Mediante Resolución Nº 14/2023 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial con fecha 02/02/2023, la Unidad de Información Financiera (en adelante, la “UIF”) estableció una serie de requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con los mencionados objetivos criminales.
A continuación, detallamos algunos de los puntos más importantes que establece la Resolución:
- El artículo 4 establece los factores mínimos a considerar por el Sujeto Obligado a los fines de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
- El artículo 5 establece la obligación por parte del Sujeto Obligado de elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos a los efectos de identificar, evaluar y comprender los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo a los que se encuentra expuesto, a fin de adoptar medidas apropiadas y eficaces de administración y mitigación. Asimismo, se estipulan determinados requerimientos mínimos para la confección de dicho informe, y se establece que debe ser enviado a la UIF y al BCRA, una vez aprobado, antes del 30 de abril de cada año calendario, y cuando se produzca una modificación en el nivel de riesgo del Sujeto Obligado.
- El artículo 6 establece la presentación, por parte del Sujeto Obligado, de una declaración de tolerancia al riesgo, debidamente fundada y aprobada por el órgano de administración o la máxima autoridad, la cual debe identificar el margen de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo que el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado está dispuesto a asumir de acuerdo con su capacidad de administración y mitigación de riesgos. Dicha declaración deberá ser enviada a la UIF y al BCRA junto con el informe técnico de autoevaluación del artículo 5.
- Por su parte, los artículos 7 y 8 establecen que el Sujeto Obligado deberá establecer políticas, procedimientos y controles adecuados y eficaces para mitigar los riesgos identificados y evaluados, y monitorear su implementación. Asimismo, ofrece un listado de objetivos que espera que los Sujetos Obligados cumplan a través de dichas políticas, procedimientos y controles.
- El artículo 44 obliga al Sujeto Obligado, a través de la página web https://www.argentina.gob.ar/uif y de forma sistemática, a realizar determinados reportes especificados en el artículo, como el “Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto” y el “Reporte de Transferencias Internacionales”.
- Finalmente, en sus artículos 45 y 46, se establece que el incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en la Resolución será pasible de sanción conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246, y que la misma entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2023.
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