Un paso más hacia la reconversión energética. A propósito de la ley de generación distribuida de energía renovable

 

Un paso más hacia la reconversión energética. A propósito de la ley de generación distribuida de energía renovable

El Congreso aprobó sin ningún voto en contra, mediante la ley 27.424, el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública

Esta norma permite que todos los consumidores puedan a su vez ser generadores de energía. Se integra asimismo con la posterior ley 27.430 que adicionó el artículo 12 bis, el cual prevé la exención al Impuesto a las Ganancias por las ganancias obtenidas en el marco de este régimen así como al IVA por la venta de energía inyectada.

Si bien existe una alta expectativa por la implementación que surja a partir de su reglamentación (esperada para este primer trimestre de 2018), se cierra de una manera consistente el 2017 que el Poder ejecutivo declaró “Año de las Energías Renovables”, en lo que viene siendo y esperamos que así se sostenga una verdadera política de Estado.

Objetivos del sistema

La ley 27.424 declara de interés nacional la generación distribuida (art. 2º), y explícitamente consagra su objeto de: “…fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución, sin perjuicio de las facultades propias de las provincias.”

Asimismo, el art. 2º también resalta la finalidad de eficiencia energética, reducción de pérdidas en el sistema interconectado (nada menos que entre el 8 y el 15%), ahorro en obras para transporte y distribución, ambientales, etc.

Net billing y topes

En cuanto al esquema de facturación (art.12), la norma establece el del balance neto de facturación o net billing, mediante el cual el usuario-generador recibe el precio que pagan los distribuidores en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y paga el precio habitual, lo que implica que está estimulado a autoconsumir. Si el balance es positivo se generará un crédito para futuras facturaciones e inclusive puede cobrarse en un período que no podrá superar los 6 meses.

En cuanto al tope para la generación, cuestionado en el mundo y recientemente aumentado en Chile de 100kW a 300kW, la ley no lo fija en la potencia contratada. Recordamos que este sistema rige en Chile desde el año 2014 a raíz de la sanción de la ley 20.571.

Herramientas para el cumplimiento de los objetivos

Además del ya mencionado art. 12 bis que prevé exenciones en ganancias e IVA, la ley crea un fondo fiduciario público, Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS) y el Régimen de Fomento para la Fabricación Nacional de Sistemas, Equipos e Insumos para la Generación Distribuida a partir de fuentes renovables (FANSIGED).

El FODIS está enfocado en el otorgamiento de préstamos, incentivos, garantías, etc. y se fondea con recursos del Presupuesto Nacional, recupero de financiaciones, créditos de organismos multilaterales, etc.

El FANSIGED en la investigación, diseño, desarrollo, inversión en bienes de capital, producción, certificación y servicios de instalación para la generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables. Los beneficios e incentivos son crédito fiscal, amortizaciones aceleradas, financiamiento, etc.

A ello se suman los beneficios promocionales (art. 25 y siguientes) consistentes en bonificaciones sobre el costo de adquisición, precio adicional de incentivo para la energía generada, certificado de crédito fiscal (nominativo e intransferible).

Este régimen de promoción tendrá una duración de 12 años desde su reglamentación.

A la espera de la reglamentación.

Tal como anticipamos, existe una gran expectativa respecto de la reglamentación que haga la Subsecretaría de Energías Renovables. De ello dependerá que la tan mentada “democratización energética” sea una realidad. Para ello deberá no sólo mirar al mundo (Chile y España como ejemplos muy marcados), sino la compleja realidad local. La Argentina ya ha dado señales de encontrarse orientada hacia la consolidación de una verdadera política de Estado en línea con los compromisos internacionales ratificados en la reciente Conferencia para el Cambio Climático (COP23).

Por cualquier duda o consulta, comuníquese con nosotros a  info@navarrolaw.com.ar

Buenos Aires, Enero de 2018

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