Un paso adelante hacia la regulación de los procedimientos colectivos. Acordadas N° 32/2014 (Registro Público de Procesos Colectivos) y N° 12/2016 (Reglamento Actuación en Procesos Colectivos) de la CSJN

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UN PASO ADELANTE HACIA LA REGULACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS.
Acordadas N° 32/2014 (Registro Público de Procesos Colectivos) y N° 12/2016 (Reglamento Actuación en Procesos Colectivos) de la CSJN

Recientemente, la CSJN ha profundizado el camino ya iniciado por la Acordada N° 32/2014, que creó el Registro Público de Procesos Colectivos, con el dictado de la Acordada N° 12/2016 que reguló muchos aspectos de la actuación en los mismos. Si bien en principio muchas de las disposiciones allí contenidas serían de discutible constitucionalidad, no puede dejar de considerarse un avance hacia el ordenamiento de este tipo de procesos que han venido multiplicándose -muchas veces en forma anárquica- desde la aparición del fallo Halabi que, con sus efectos expansivos, puso fin a la “ley espía”.

En un claro mensaje al Congreso, al que le viene reclamando hace tiempo que establezca el marco procesal adecuado para estos procesos, la Corte estableció distintas pautas. Asimismo, se hizo cargo anticipadamente del posible cuestionamiento constitucional, defendiendo su competencia en los considerandos 2 y 9 de cada una de las acordadas, respectivamente.

Siguiendo con la impronta didáctica que ha caracterizado su impulso a estos procesos, distinguió entre tipos de procesos y requisitos a identificar en la demanda. En tal sentido:

Procesos colectivos que tengan por objeto bienes colectivos:

  1. a) el bien colectivo cuya tutela se persigue; y
  2. b) que la pretensión está focalizada en la incidencia colectiva del derecho.

Procesos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos:

  1. a) la causa fáctica o normativa común que provoca la lesión a los derechos;
  2. b) que la pretensión está focalizada en los efectos comunes; y
  3. c) la afectación del derecho de acceso a la justicia de los integrantes del colectivo involucrado.

En cuanto a este punto, si bien no es objeto de este breve trabajo, baste simplemente con destacar que la restricción de acceso a una acción colectiva basada en los montos involucrados (recordamos que la afectación puede ser por diversos motivos, como los culturales), parece también cuestionable desde lo constitucional.

Requisitos comunes a ambos tipos de proceso:

  1. a) identificar el colectivo involucrado en el caso;
  2. b) justificar la adecuada representación del colectivo;
  3. c) indicar, de corresponder, los datos de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores;
  4. d) denunciar, con carácter de declaración jurada, si ha iniciado otra u otras acciones cuyas pretensiones guarden una sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva y, en su caso, los datos de individualización de las causas, el tribunal donde se encuentran tramitando y su estado procesal; y
  5. e) realizar la consulta al Registro Público de Procesos Colectivos respecto de la existencia de otro proceso en trámite cuya pretensión guarde sustancial semejanza en la afectación de los derechos de incidencia colectiva e informar, con carácter de declaración jurada, su resultado. En su caso, se consignarán los datos de individualización de la causa, el tribunal donde se encuentra tramitando y su estado procesal.

También se incluyen reglas sobre prevención de los jueces en el proceso colectivo, amplias facultades ordenatorias para los magistrados y una suerte de “doble certificación” con varios puntos de contacto con la del derecho americano, entre otras disposiciones.

Por otra parte, pese a que es uno de los temas que más conflictos y soluciones disímiles ha tenido en la práctica, no se regula nada respecto de la publicidad o notificaciones.

Finalmente, más allá de que -como destaca la propia Corte al invitar a las justicias provinciales a adherirse o dictar normas similares-, esta normativa resulta aplicable sólo a los Tribunales Federales y Nacionales con asiento en la Ciudad autónoma de Buenos Aires, es de esperar que el Congreso acuse recibo y legisle sobre lo que es una realidad irreversible en la Argentina.

Para ver la norma completa Acordada 12/2016 haz click aqui

Para ver la norma completa Acordada 32/2014 haz click aqui

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