SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS PRESENTACIÓN DE ESTADOS CONTABLES A TRAVÉS DE SISTEMA GDE

Resolución IGJ N° 2/2021

Con fecha 5 de marzo del 2021, salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ N° 2/2021 a través de la cual las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) deberán confeccionar sus estados contables de conformidad con las normas contables profesionales vigentes y los mismos deberán ser presentados por medios digitales ante la Inspección General de Justicia (IGJ) dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de la reunión del órgano de gobierno que los haya aprobado.

Recordemos que el artículo 46 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 6/2017 indica que la SAS deberán presentar a la IGJ por medios digitales sus estados contables, conformados por el estado de situación patrimonial, el estado de resultados y la memoria, con el informe del auditor conteniendo opinión, dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de su órgano de gobierno que los haya aprobado la que deberá ser realizada dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio económico.

Para ello, la presente Resolución dispone utilizar el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

A través del portal TAD, se deberán consignar los datos de identificación y efectuarse el pago del formulario correspondiente por alguno de los medios habilitados. Además, se deberá adjuntar en formato pdf. la siguiente documentación: (a) acta de reunión del órgano de administración debidamente firmada, con la convocatoria a la reunión del órgano de gobierno que deberá considerar los estados contables objeto de presentación; (b) acta de reunión del órgano de gobierno que aprobó los estados contables, con la respectiva planilla del registro de asistencia, debidamente firmadas; (c) ejemplar de los estados contables; (d) informe del órgano de fiscalización debidamente firmado, si lo hubiere; (e) memoria firmada por Representante Legal; (f) Anexo I aprobado por la Resolución conteniendo certificación emitida por Contador Público con firma legalizada por el CPCECABA y declaración del Representante Legal de la sociedad debidamente suscripta por el mismo.

El incumplimiento a las disposiciones de esta Resolución, será causal de imposición de las sanciones previstas en los artículos 12 y 13 de la Ley Nº 22.315 y 302 de la Ley Nº 19.550, entre ellas, apercibimiento y/o multa según corresponda.

La obligación prevista, se extenderá a los ejercicios económicos finalizados a partir del 30 de junio de 2020 y la presente Resolución entrará en vigencia a partir de los quince (15) días de su publicación.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

Florencia Cavazza – fcavazza@navarrolaw.com.ar

María de la Paz Otalvares – motalvares@navarrolaw.com.ar

Aldana Bello Darrieux – abello@navarrolaw.com.ar

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