SOCIEDADES: PLAZO DE DURACIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES.
Mediante la Resolución General N° 1/2022 (en adelante “la Resolución”), la Inspección General de Justicia (en adelante la “IGJ”) estableció que el plazo máximo de duración de las sociedades comerciales no podrá exceder los 30 años contados desde su inscripción ante la IGJ. Dicho plazo deberá ser determinado en el instrumento constitutivo, contrato social o estatuto.
La IGJ fundamentó su decisión principalmente en el artículo 11 inciso 5 de la Ley N° 19.550 General de Sociedades (en adelante “LGS”), siendo que el mismo impone la necesidad de determinar la duración del contrato social o estatuto, pero no fija un plazo máximo de duración. Esta omisión fue suplida por los usos y costumbres que establecían el plazo en 99 años.
A criterio de la IGJ, el plazo de 99 años descuidaría los intereses de los acreedores particulares de los socios y prolongaría innecesariamente la vida de las sociedades, que en la mayoría de los casos terminarían su vida activa mucho antes del mencionado plazo, sin realizarse procedimiento alguno de disolución y liquidación. Además, alega que resulta ilógico que la duración de las sociedades supere el promedio de la vida activa de los integrantes.
Cabe destacar que el plazo de duración de la sociedad de 30 años debe computarse desde su inscripción en la IGJ. Sin embargo, los integrantes de la sociedad podrán optar por la prórroga del plazo de duración de modo que la misma continúe su actividad con los socios que así lo deseen y dándole la posibilidad a quienes no, de ejercer el derecho de receso normado en los artículos 160 y 245 de LGS.
La Resolución será de aplicación exclusivamente en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para todas las sociedades constituidas con posterioridad al 01/02/2022.
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