SE PROFUNDIZA LA FLEXIBILIZACIÓN DE RESTRICCIONES CAMBIARIAS

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Recientemente, mediante el dictado de las Comunicaciones “A” 6003 y “A”6011 de fecha 1º y 11 de Julio, respectivamente, el BCRA ha tomado medidas adicionales a fin de continuar flexibilizando la normativa cambiaria. Estas normas se suman a la batería de medidas –que incluyeron también Resoluciones tanto del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas como de la Secretaría de Comercio- tomadas desde diciembre 2015 -comenzando con la Comunicación “A” 5850 (celebre por haber liberado el “cepo cambiario”)- tendientes a flexibilizar y normalizar tanto el comercio exterior como los controles de ingreso y egreso de divisas por otros conceptos, dejando atrás las fuertes restricciones impuestas por la administración anterior.

En concreto las nuevas medidas han dispuesto lo siguiente.

  • La Comunicación “A” 6003 amplía los plazos para cumplir con el ingreso y liquidación de las divisas por cobros de exportaciones de Servicios, y Enajenación de Activos no Financieros no Producidos.En efecto, la norma extiende el plazo para cumplir con el ingreso y liquidación de las divisas por (i) cobros de exportaciones de Servicios, y (ii) Enajenación de Activos no Financieros no Producidos (marcas, patentes, licencias, franquicias, derechos de autor, regalías, pases de deportistas, etc), llevando los plazos a 365 días corridos de su percepción o acreditación en cuenta, ya sea en el país o en el exterior.Cabe recordar que los plazos anteriores eran de 15 días hábiles para el caso de exportaciones de Servicios, y de 30 días para el caso de Enajenación de Activos no Financieros no Producidos.

    La norma aclara que la ampliación del plazo es aplicable a los cobros percibidos a partir del 1 de julio del corriente, como así también a aquellos los percibidos con anterioridad, siempre y cuando -al 1 de julio-, el plazo para su liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios no estuviera vencido.

  • La Comunicación “A” 6011 flexibiliza, entre otras medidas, el acceso al Mercado Único y libre de Cambios para realizar pagos al exterior de deudas por importaciones y financiera, y por inversiones en el exterior, emisiones de bonos. En efecto, la noma deja sin efecto el requisito que establecía que el importador no debía registrar -al momento de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios – demoras en la demostración de la oficialización del despacho de importación o en su caso, del reingreso de las divisas por operaciones realizadas con acceso al Mercado Único y Libre de Cambios con anterioridad al registro de ingreso aduanero, y el plazo previsto para realizar pagos anticipados de importaciones de bienes, estableciendo que se podrá acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para cancelar deudas por importaciones de bienes anticipadamente a cualquier plazo, en forma total o parcial.Asimismo, se concede acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de servicios de capital por deudas financieras con el exterior anticipadamente a cualquier plazo en forma parcial o total siempre que se cumpla con el plazo mínimo de permanencia que sea aplicable.Se establece a su vez que en caso de cancelaciones de bonos u otros títulos de deuda (emisiones externas) en más de 10 días hábiles, con cotización en mercados de valores se admitirá el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios para su recompra o cancelación por valores por encima de su valor nominal, siempre que refleje condiciones de mercado.

    Por otra parte, se dispuso que los residentes podrán acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para la compra de moneda extranjera para la realización de aportes y/o compras de participaciones en empresas que califiquen como inversiones directas en el exterior en la medida que: (i) esten constituidos en países cooperantes a los fines fiscales (Art. 1 Dto. 589/13 y complementarias), y (ii) que en forma directa o indirecta tengan como objeto el desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios no financieros.

    A su vez, se establecen normas específicas en materia cambiaria para las emisiones de bonos y otros títulos de deuda efectuadas por más de un emisor en forma conjunta actuando como deudores solidarios por la totalidad del monto involucrado en la emisión. En efecto, se dispone que: (i) cada emisor declarará en el régimen de relevamiento previsto por la Com. “A” 3602 la porción que le corresponde de acuerdo a las normas generales, y -adicionalmente- que se informará bajo el tipo de operación “Obligaciones solidarias por emisiones conjuntas de títulos de deuda” el monto avalado correspondiente, y (ii) que, en caso que alguno de los emisores no atienda las obligaciones que le corresponden, el resto de los emisores pueden acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para hacer frente a las obligaciones impagas por otro de los co-emisores.

Con estas medidas y otras claras señales que está dando el BCRA (informó que ha modificado el criterio legal para la tramitación de sumarios cambiarios permitiendo rehabilitar al 80% de las personas humanas o jurídicas que hoy son investigadas en materia penal cambiaria, en su mayoría por infracciones menores, basándose para ello en el criterio jurídico de “retroactividad de la ley penal más benigna” fundada en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re. fallos “Cristalux” y “Docuprint”), es de esperar que tanto a mediano como a corto plazo se continúen flexibilizando las restricciones cambiarias tendiendo hacia una liberalización del mercado de divisas, sin que ello deba significar resignar terreno en el control de los capitales especulativos perjudiciales para todas las economías y, en mayor medida, para las economías en desarrollo.

Como cierre a lo aquí indicado nada mejor que citar textualmente un reciente comunicado de prensa del propio BCRA (del 15 de julio) en el que se indicó que: “el BCRA procura que el mercado cambiario funcione sin restricciones que impliquen un obstáculo para el desarrollo económico” … en una clara actitud del organismo de evidenciar el cambio de enfoque basado en la racionalidad y legalidad en pos del desarrollo económico.

Para ver el articulo publicado por el Dr. Eduardo P. Bonis sobre este tema en Abogadosinhouse.com, haz click aquí

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