ROTULACIÓN DE ALIMENTOS

Mediante Resoluciones conjuntas N° 26/2021 y 30/2021de la Secretaría de Calidad en Salud y de la Secretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional (en adelante, la “Resolución N° 26” y la “Resolución N° 30”, respectivamente, y conjuntamente, las “Resoluciones”) publicadas en el Boletín Oficial el 17/8/21, se introdujeron novedades respecto al etiquetado y rotulación de alimentos.

La Resolución 26 dispone que se deberá consignar con caracteres de tamaño no menor de 1 mm, el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) otorgado por la autoridad competente, en los productos alimenticios que se comercializan en el país.

Asimismo, se establece que la Resolución 26 entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 18/8/21. Por último, otorga un plazo de 1.095 días corridos desde su entrada en vigencia, para que se incorpore a los productos autorizados con anterioridad a la vigencia de la Resolución 26, el número de RNPA en los rótulos definitivos aprobados ante la autoridad sanitaria.

Por su parte, la Resolución 30 establece que deberá incorporarse al rotulado de carne triturada o picada no preparados en presencia del interesado, la previsión de consumir el producto dentro de las 24 horas de abiertos sus envases, así como también la de conservar dichos productos a temperaturas de refrigeración.

Asimismo, la Resolución 30 también dispone que los rótulos de los productos tales como carne picada, molida o feteada, así como los alimentos que la contengan en su formulación, deberán presentar instrucciones claras con relación al tratamiento de cocción a que deben ser sometidos previo al consumo estipulado por el elaborador. A tal efecto debe consignarse: (i) la temperatura de la cocción en el centro del producto, (ii) el tiempo que debe mantenerse la misma, para 3 o más métodos alternativos de cocción, y (iii) la indicación de que al final de cocción, no desprendan jugo rosado ni tengan vestigios de tal color en la superficie de corte.

Por último, la Resolución 30 establece que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir el 18 de agosto de 2021.

Ante cualquier duda puede contactarse con:

Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar

Manuel Copello: mcopello@navarrolaw.com.ar

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