NUEVAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS POR LA INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA AL RÉGIMEN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS
Resolución IGJ N° 8/2021
En fecha 17 de mayo del 2021, salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General IGJ N° 8/2021 a través de la cual se dispone un régimen especial para las sociedades vehículo y otras disposiciones en relación al régimen de sociedades extranjeras dispuesto por la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ”).
En este sentido, dicho organismo dispone que las sociedades constituidas en el extranjero que soliciten su inscripción bajo la categoría de sociedades vehículo, deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
i. La condición de sociedad vehículo deberá ser declarada al momento de su inscripción; no se admitirá la condición de sociedad vehículo de modo sobreviniente.
ii. No se admitirá la inscripción de sociedades vehículo si su controlante -directa o indirecta- se encuentra inscripta en Argentina en alguna de las categorías previstas para sociedades extranjeras.
iii. No se admitirá la inscripción de sociedades vehículos resultantes de una cadena de control entre sucesivas sociedades unipersonales.
iv. No se admitirá la inscripción de sociedades anónimas unipersonales cuyo accionista sea únicamente una sociedad constituida en el extranjero unipersonal, con o sin carácter de vehículo.
Por otra parte, la Resolución prevé que aquellas sociedades constituidas en el extranjero, inscriptas en cualquier jurisdicción de Argentina, que mantengan participaciones de modo principal en sociedades locales con domicilio y sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán inscribirse ante la IGJ.
Asimismo, la Resolución establece que, a efectos de inscribir una sociedad extranjera que tenga por objeto su participación en sociedades locales – conforme artículo 123 de la Ley N° 19.550 –, se deberá acompañar un plan de inversión, en el que deberá indicar: la nómina de las sociedades en las que pretenda participar en Argentina detallando la actividad efectiva que desarrolla en el exterior y la actividad efectiva de la sociedad o sociedades locales en las que prevé participar; la identificación de los socios de aquella sociedad y/o sociedades locales y la cantidad de participaciones sociales que pretende adquirir.
Cabe también destacar que, ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final, deberá acreditarse documentadamente que: a) la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo requerido.
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá aplicación a los trámites que se encuentren pendientes de inscripción ante la Inspección General de Justicia.
Ante cualquier consulta puede contactarse con:
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