Resumen esquemático de la "Ley de Blanqueo"

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RESUMEN ESQUEMÁTICO DE LA “LEY BLANQUEO” 

La ley ómnibus Nº. 27.260, conocida como “de Blanqueo”, aprobada finalmente por la Cámara de Senadores contiene distintas previsiones. En tal sentido, además de la conocida “reparación histórica” para los jubilados, prevé un régimen de sinceramiento fiscal (blanqueo), una moratoria para las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social; beneficios para los contribuyentes cumplidores y modificaciones impositivas en bienes personales, ganancias y ganancia mínima presunta. Más allá del posible cuestionamiento que pueda tener el artículo 88 que faculta a la UIF a proporcionar información a otras agencias del Estado, a continuación efectuamos un resumen de los puntos más relevantes:

A) Régimen de sinceramiento fiscal (blanqueo)

Se establece que las personas humanas, las sucesiones indivisas, las sociedades y demás sujetos establecidos o constituidos en el país al 31/12/2015 puedan exteriorizar la tenencia de bienes en el país y en el exterior hasta el 31/3/2017.

Entre las principales características del régimen, se destaca:

* En el caso de bienes pertenecientes a personas humanas, los mismos deben ser preexistentes a la fecha de promulgación de la presente ley, mientras que para el resto de los sujetos deben ser preexistentes a la fecha de cierre del último balance cerrado con anterioridad al 1/1/2016. Por el período fiscal entre el 1/1/2016 y la fecha de promulgación de la ley (PF 2016) para las personas humanas, no habría una doble imposición dado que esos mismos bienes serán parte de las declaraciones juradas del período fiscal 2016?

* Se establecen distintas formas de acreditar ante el Fisco la existencia de bienes en cada caso, destacándose que cuando se trate de moneda nacional o extranjera en efectivo en el país, la misma debe ser depositada en una entidad financiera del país hasta el 31/10/2016, inclusive.

Tipo de bien

Modo de declarar

Moneda y títulos valores depositados en el exterior Declaración del depósito del exterior en países cooperantes a fecha de preexistencia de bienes.
No existe obligación de transferir al país
Moneda o títulos valores depositados en el país Mediante su declaración
Moneda en el país en efectivo Depósito en bancos hasta el 31.10.16, durante 6 meses o hasta el 31.3.17 el plazo mayor.
Excepción: desafectación para inmuebles o muebles s. reglamentación y para pago del impuesto especial y bonos originarios
Demás bienes Mediante su declaración

* Para las personas humanas o sucesiones indivisas será válida la exteriorización de bienes que se encuentren registrados, en posesión o anotados a nombre de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad. No obstante ello, con anterioridad a la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2017 (Abril o Mayo 2018), los bienes declarados deberán figurar a nombre del declarante.

* También podrán declarar ante la AFIP las tenencias de moneda y bienes que figuren como pertenecientes a entes constituidos en el exterior cuya titularidad o beneficio les correspondiere al 31/12/2015, inclusive. Si se declaran los bienes, no sería necesario disolver los vehículos del exterior a efectos de evitar una dualidad legal y fiscal?

* A los efectos de determinar el impuesto especial por el que se encuentra alcanzada la exteriorización, se establece que los bienes inmuebles deben valuarse al valor de plaza en la forma que establezca la reglamentación, y los bienes de cambio se valuarán a la fecha de preexistencia de los mismos con la metodología dispuesta por el impuesto a las ganancias. La exteriorización de bienes de cambio implica que los mismos no podrán ser computados en la existencia inicial al inicio del ejercicio siguiente, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias.

Aquellos sujetos que adhieran al blanqueo quedan liberados del pago de los impuestos omitidos oportunamente que tengan origen en los bienes declarados. No aplica al incremento patrimonial injustificado.

Con relación al impuesto especial, destacamos que las tasas varían desde el 5% hasta el 15%, según el tipo de bien que se exterioriza y el plazo de acogimiento, y cuando se exterioricen bienes por hasta $ 305.000 y/o se opte por afectar los fondos exteriorizados a la adquisición de determinados bonos que emita el Estado Nacional y/o determinados fondos comunes de inversión, el blanqueo no tendrá costo.

B) régimen excepcional de regularización de obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras (moratoria)

Se establece un régimen excepcional de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras al cual podrán acogerse hasta el 31/3/2017 los contribuyentes y responsables por las obligaciones vencidas al 31/5/2016, inclusive, con excepción de los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales y las cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo.

Podrán incluirse obligaciones que se encuentren en discusión administrativa o judicial a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, como así también obligaciones prescriptas sobre las que se hubieran formulado denuncia penal tributaria o penal económica.

Adicionalmente a las obligaciones que usualmente pueden incluirse en este tipo de regímenes, pueden regularizarse:

– Planes de pago caducos o no a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen;

– Obligaciones correspondientes al Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;

– Cargos suplementarios por tributos a la exportación o importación;

– Los importes que en concepto de estímulo a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional;

– Retenciones y/o percepciones omitidas o efectuadas y no ingresadas.

El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción del curso de la prescripción penal.

Se prevé la exención y/o condonación de:

– Las multas y demás sanciones que no se encontraren firmes a la fecha del acogimiento;

– El importe de los intereses resarcitorios que en relación con el capital adeudado supere un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda, excepto para los trabajadores autónomos, en cuyo caso la exención será del 100%.

  • Reducción parcial de intereses resarcitorios o punitorios según antigüedad de la deuda:
  • Lo que exceda el 10% para 2015 hasta 31/5/16
  • Lo que exceda 25% para 2013 y 2014
  • Lo que exceda 50% para 2011 y 2012
  • Lo que exceda 75% para 2010 y períodos anteriores
  • Condonación de intereses de deudas autónomos en la porción correspondiente a aporte
  • Suspensión de las acciones penales en curso y archivo de las actuaciones
  • Liberación de multas y sanciones por infracciones cometidas hasta el 31/5/16
  • Liberación de embargo de valores restituyendo fondos

Condiciones del acogimiento:

– Aquellos contribuyentes que cancelen las obligaciones de contado en un solo pago obtendrán una reducción del 15% de la deuda consolidada;

– Cancelación mediante alguno de los planes de pago que disponga la AFIP con los siguientes requisitos:

* Un pago a cuenta del 5% de la deuda y el saldo en hasta 60 cuotas mensuales con un interés fijo del 1,5% mensual;

* Las micro y pequeñas empresas podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 10% y el saldo en hasta 90 cuotas con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina;

* Las medianas empresas y los grandes contribuyentes podrán optar por efectuar un pago a cuenta del 15% de la deuda y el saldo en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés equivalente a la tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina, con un piso del 1,5% mensual;

* Los contribuyentes alcanzados por el régimen de emergencia y/o desastre agropecuario podrán cancelar en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés del 1% mensual.

C) contribuyentes cumplidores – beneficios

Los contribuyentes gozarán de la exención en el impuesto sobre los bienes personales (incluidos los responsables sustitutos) por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive, siempre que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015, y con los siguientes requisitos:

– No haber adherido en los períodos fiscales 2014 y 2015 al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias -L. 26860-, ni a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP -art. 32, L. 11683-, ni al blanqueo que se establece por la presente ley.

– No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP ni haber sido ejecutado fiscalmente ni condenado, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los períodos fiscales 2014 y 2015.

En otro orden, los trabajadores en relación de dependencia que habiendo cumplido con los requisitos para gozar de los presentes beneficios no se encuentren alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales quedarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

Los sujetos que no adhieran al blanqueo podrán presentar una declaración jurada de confirmación de datos en la forma que establezca la AFIP, indicando que la totalidad de bienes y tenencias que poseen son los declarados al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015, quedando liberados del pago de impuestos que hubieran omitido ingresar por dichos bienes.

Para gozar de los beneficios precedentes se deberá efectuar un acogimiento hasta el día 31/3/2017, inclusive.

D) Modificaciones impositivas

* Impuesto sobre los Bienes Personales:

Se establece un mínimo no imponible de $ 800.000 para el período fiscal 2016, de $ 950.000 para el período fiscal 2017 y de $ 1.050.000 a partir del período fiscal 2018. Ello así, el impuesto se calculará sobre el importe de los bienes que excedan dicha suma, aplicando una alícuota del 0,75% para el período fiscal 2016, del 0,50% para el período fiscal 2017 y del 0,25% a partir del período fiscal 2018.

Acciones y Participaciones: Se reduce del 0,50% al 0,25% la alícuota del impuesto aplicable a las acciones y participaciones societarias -art. 25.1-.

Responsables Sustitutos: Se reduce para el año fiscal 2016 del 1,25% al 0,75% la alícuota del impuesto aplicable sobre los bienes en el país pertenecientes a sujetos radicados en el exterior -art. 26-. Para el año fiscal 2017, dicha alícuota será del 0,50%, y del 0,25% para los períodos siguientes.

* Impuesto a las Ganancias:

Entre las modificaciones introducidas, se destaca que se deja sin efecto el impuesto del 10% al que estaban sujetos los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades con carácter de pago único y definitivo -art. 90, sexto párr., de la LIG-.

* Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta:

Se deroga el impuesto para los ejercicios que se inician a partir del 1/1/2019.

E) Vigencia y aplicación

Las disposiciones de la ley tienen vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial. Por su parte, la AFIP deberá reglamentar los aspectos vinculados al blanqueo y la moratoria en un plazo de treinta días.

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