RESOLUCIÓN Ministerio de Trabajo N° 219/20: “REGLAMENTACIÓN LABORAL AISLAMIENTO OBLIGATORIO”

INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

RESOLUCIÓN Ministerio de Trabajo N° 219/20: “REGLAMENTACIÓN LABORAL AISLAMIENTO OBLIGATORIO”

El día de ayer, 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, mediante el cual decretó el aislamiento obligatorio para todas las personas del país, con las excepciones correspondientes.

En el art. 8 del referido Decreto, se estableció que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En el día de la fecha (20 de marzo de 2020) fue publicada la Resolución N° 219/20 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante la cual se reglamentó el art. 8 del DNU referido.

En el art. 1° se establece que:

(i) Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

En este caso, el Decreto disponía que percibirán sus ingresos habituales durante el período de aislamiento. La Resolución establece que dichas sumas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud (obras sociales) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (contribución aproximada del 1,57%, conforme Ley 27.451 para actividades de servicios y comercio).

(ii) Cuando las tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con el empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.

Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual.

En el art. 2° se establece que:

 Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades descriptas en el artículo 6 del DNU 297/20 (actividades excepcionadas del aislamiento) y sus reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” y deberán continuar trabajando.

El art. 3° determina que:

Que se encuentran incluidos dentro del concepto de trabajadores quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio, aquellas otras que se desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios.

El art. 4° dispone:

El empleador podrá reorganizar la jornada de trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la autoridad sanitaria.

 Las horas suplementarias que resulten del cumplimiento necesario para estos fines, tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (corresponde a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).

Asimismo, el art. 5° dispone que si un empleador debiera contratar personal mientras dure la vigencia del aislamiento, tal contratación podrá ser considerada como trabajo eventual. Los salarios de los trabajadores contratados por este período bajo esta modalidad tendrán una reducción del 95% de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.451 que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Finalmente, el art. 6° establece que los empleadores deberán proveer al personal que continúe prestando tareas de una certificación para ser exhibida a los controles policiales.

Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.

Navarro Castex Abogados.

Por cualquier consulta, pueden comunicarse con nosotros a navarrocastexabogados@navarrolaw.com

Compartir:

Más Novedades

Escríbenos

Próximos Webinars & demás Eventos