Resolución General (AFIP) N° 3881
Establece el incremento de los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos del impuesto por parte de la AFIP.
A partir de junio de 2016, se elevan los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales.
Ello así, se fija un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos.