RESOLUCIÓN 4693/20 AFIP “Reglamentación parcial del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Diferimiento contribuciones patronales”

INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

RESOLUCIÓN 4693/20 AFIP “Reglamentación parcial del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Diferimiento contribuciones patronales”

El día 09 de abril 2020, fue publicada en el Boletín Oficial, la Resolución N°4693/20 de la AFIP mediante la cual se reglamenta, parcialmente, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, instaurado por el Decreto N° 332/20 y modificado por el Decreto N° 347/20.

En tal sentido, se establece el trámite para el diferimiento de pago de las contribuciones patronales del mes de marzo de 2020.

Al respecto la Resolución dispone:

(i) Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias. Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

Es importante revisar y controlar el domicilio fiscal electrónico porque al mismo se cursarán las notificaciones del presente programa.

Asimismo, la inscripción y/o registración prevista en este apartado, entendemos que será el mecanismo para aplicar a los beneficios de reducción de pago de contribuciones patronales de los meses de marzo y abril de 2020 y de la asignación complementaria salarial.

(ii) Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

(iii) Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional de AFIP y hayan cumplido con la obligación de registración, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUIT                                             FECHA

 0, 1, 2 y 3                                                                    16/06/2020

4, 5 y 6                                                                         17/06/2020

7, 8 y 9                                                                        18/06/2020

El presente beneficio se establece para todas las empresas, sin importar la cantidad de personal empleado que figure en el listado de actividades, que publicará la AFIP.

(iv) Finalmente, para los sujetos no alcanzados por el beneficio se posterga el pago de las contribuciones para el 16.04.20 (cuit terminados en 0, 1, 2 y 3), el 17.04.20 (cuit terminados en 4, 5 y 6) y el 18.04.20 (cuit terminados en 7, 8 y 9).

Por otra parte también fue publicada la Resolución N° 4694/20 de AFIP que reglamenta el beneficio establecido para los empleadores del sector Salud.

Por cualquier consulta pueden comunicarse con nosotros a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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