INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS
RESOLUCIÓN 135/20 GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES “Protocolo de Higiene y Seguridad en la Emergencia Sanitaria del COVID-19 a implementar por Empleadores”
El día 05 de abril 2020, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución N° 135/20 mediante la cual se establece un protocolo obligatorio para todas las empresas cuyos establecimientos se encuentren ubicados en la misma.
Al respecto la Resolución determina que los empleadores deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento, en el plazo de dos (2) días hábiles de dictada la presente, un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, en el marco de la EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19 de conformidad con las especificidades que requiera la actividad desarrollada y/o las tareas prestadas por las trabajadoras y los trabajadores en cada uno de los establecimientos del empleador y/o lugares de trabajo.
El protocolo, deberá ajustarse a las previsiones del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, del Decreto N°297/2020, del Decreto Nº 325/2020, del Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos, a las Resoluciones Nº 568/2020 y Nº 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, a las Recomendaciones “SARS-Cov-2 Recomendaciones y medidas de prevención en ámbitos laborales”- Anexo II – aprobadas por la Resolución Nº 29/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, a las normas existentes específicas para cada actividad, y a aquellas que se dicten en consecuencia de la emergencia sanitaria declarada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires y a nivel nacional.
Por lo expuesto les recomendamos confeccionar el protocolo junto con los asesores en seguridad e higiene que cuente la empresa, a efectos que el mismo de cumplimiento a la normativa referida.
En caso de no aplicar el protocolo o que el mismo no resulte adecuado a las normativas referidas, la conducta será considerada como infracción muy grave y los inspectores del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata en caso de peligro grave y/o inminente para la salud, higiene o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa del cincuenta por ciento (50%) al dos mil por ciento (2.000%) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado.
El protocolo será de exhibición obligatoria por parte de los empleadores, debiendo exponerse al menos UNO (1) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todas las trabajadoras y los trabajadores.
El Protocolo deberá ser comunicado al Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo si lo hubiere o a la/s asociación/es sindical/es que represente/n a las trabajadoras y los trabajadores que presten tareas en el establecimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de confeccionado el mismo.
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