REGULACIÓN DE LOS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO

NUEVA REGULACIÓN DE LOS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO

-Comunicación BCRA “A” 7146-

Mediante Comunicación “A” 7146 de fecha 22 de octubre, el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) resolvió regular ciertos aspectos de quienes denomina “Otros Proveedores No Financieros de Crédito” haciéndoles aplicables determinados ordenamientos normativos específicos.

La definición de lo que se debe considerar como Proveedores No Financieros de Crédito la encontramos en el punto 1.1 del Texto Ordenado de “Asistencia Crediticia a Proveedores no Financieros de Crédito” en la que se los define de la siguiente forma:  “Son considerados proveedores no financieros de crédito aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas.” Siendo esto último, esto es, las financiaciones alcanzadas: “las otorgadas a personas (humanas y jurídicas) –independientemente de la forma de su instrumentación jurídica– tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico…”

Ello comprende entonces a:

  • Las “fintech” de crédito,
  • Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por las financiaciones que no se rigen por la ley de tarjetas de crédito,
  • Las empresas de venta de electrodomésticos que ofrecen financiaciones.

Complementariamente, se estableció que dichos proveedores estarán sujetos y deberán cumplir con los términos de la Ley de Entidades Financieras en lo relativo a:

  • La publicidad y transparencia en materia de tasas de interés.
  • La comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente.
  • La transparencia y reclamos del Régimen Informativo Contable Mensual.
  • La aplicación de sanciones[1].

Asimismo, se dispuso la obligatoriedad de la inscripción en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” para los otros proveedores no financieros de crédito y para las empresas financieras de tarjetas de crédito y/o compra (por las financiaciones no incluidas en la ley de tarjetas de crédito) cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a 10 millones de pesos, reciban o no asistencia de entidades financieras, ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos. Recordemos que, anteriormente, esta obligación era cuando el importe superaba los 20 millones y sólo a los efectos de acceder a asistencias crediticias de entidades financieras.

La comunicación aclara que la inscripción en el “Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra” y/o en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” no implicará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.

La entrada en vigencia de la mencionada Comunicación será gradual entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

Ante cualquier consulta puede contactarse con: ebonis@navarrolaw.com.ar


[1] Los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la ley de entidades financieras (Ley Número 21.526) por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA. Las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la ley de entidades financieras resultan de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2020.

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