COVID-19 “REGLAMENTACIÓN PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
PRÓRROGA MAYO 2020 Decisiones Administrativas N° 747/20 Y N° 765/20”
- Decisión Administrativa Nº 747/20:
El día 12 de mayo de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de la referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 9 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.
Mediante la referida Decisión se adoptaron las siguientes recomendaciones:
– Extensión de los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.
Al respecto no se ha determinado el tramite a seguir ante la AFIP y si se exigirán requisitos adicionales a los que fueron exigidos en abril.
-Analizar la situación de trabajadores a los que les correspondiese percibir un salario complementario inferior a $3.000.
-Analizar la situación de empresas que no hayan podido acceder al beneficio como consecuencia de la variación de la facturación respecto de los períodos correspondientes, atento los supuestos en que se hallen en estado de reorganización empresaria.
- Decisión Administrativa N° 765/20:
El día 13 de mayo de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de la referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 10 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.
Mediante la referida Decisión se adoptaron las siguientes recomendaciones referidas a las condiciones de pago del Salario Complementario, correspondiente al mes de mayo de 2020:
-A fin de procederse al cálculo del Salario Complementario de mayo se tomará como referencia a la remuneración abonada en el mes de marzo de 2020.
-Se propone estimar la variación de la facturación de los empleadores comparando los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019. Asimismo, se propone continuar con la misma tesitura con respecto a las empresas nacidas durante el año 2020, las cuales recibieron de manera directa el beneficio del Salario Complementario.
-Se mantienen el resto de los requisitos dispuestos en las anteriores Decisiones Administrativas para los beneficios de ATP otorgados en el mes de abril de 2020.
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