COVID-19 “REGLAMENTACION PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCION – DECISIÓN ADMINISTRATIVA 702/20; 721/20 y Resolución Ministerio de Trabajo 408/20”
- Decisión Administrativa Nº 702/20:
El día 05 de mayo de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de la referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 7 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.
En tal sentido, se decidió:
(i) Excluir del programa ATP a la actividad de Compañías Aseguradoras y de Servicios Financieros, conforme los siguientes números del nomenclador AFIP: 651220, 661121, 661920, 661999, 662010, 662090 y 663000.
(ii) Se establecieron los requisitos para acceder al Programa ATP en aquellas actividades cuyas particularidades impidan verificar el salario de febrero (receso de verano).
(iii) Se estableció el pago proporcional del salario complementario en caso de “pluriempleo”.
(iv) Para el supuesto de empresas de más de 800 empleados:
-Se le agrega un requisito adicional ya que deberá tenerse presente la condición de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, en los términos de los artículos 24 y 25 del Decreto N° 862/19, reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
-En relación con los requisitos exigidos para la obtención de los beneficios del programa ATP, los mismos resultarán de aplicación durante un período fiscal. El Comité recomienda considerar que las empresas beneficiarias no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los DOCE (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores.
- Decisión Administrativa N° 721/20:
El día 07 de mayo de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de la referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 8 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.
Mediante la referida Decisión se adoptaron las siguientes recomendaciones:
-Ampliar el listado de empresas afectadas a efectos que perciban el beneficio del salario complementario y la postergación en el pago de las contribuciones patronales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020.
-Para los casos en que las empresas no posean facturación entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2019, el Comité estima pertinente autorizar la utilización de la información de facturación correspondiente al período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación y evaluar su evolución.
-Por otra parte se elevó la variación del nivel de facturación hasta un CINCO POR CIENTO (5%) positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019 (equivalente a una contracción real del TREINTA POR CIENTO (30%) aproximadamente, teniendo en cuenta el nivel de inflación interanual registrado entre marzo de 2019 y marzo de 2020). Esta decisión se funda en el análisis de los histogramas presentados en el referido informe que indican una acumulación de empresas afectadas muy importante hasta el mencionado porcentaje de variación de facturación. Igual criterio para la determinación de la caída sustancial de las ventas, se recomienda adoptar para las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al 12 de marzo de 2019, tomando como base para el cálculo el período 12 de noviembre a 12 de diciembre de 2019.
- Resolución N° 408/20:
El día 08 de mayo el Ministerio de Trabajo dictó la resolución de la referencia disponiendo que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes correspondiente al mes de abril de 2020 en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del beneficio del Salario Complementario del programa ATP, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020.
En igual sentido, en el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y se diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero correspondiente al mes de mayo de 2020.
Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar