RG AFIP N° 4933
Mediante Resolución General AFIP N° 4933 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día de ayer, la Agencia Federal de Ingresos Públicos (en adelante “AFIP”) implementó el Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (“RELI”) en línea con el artículo 16 de la Ley 27.551, a fin de obtener determinada información con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes así como también las condiciones bajo las cuales son celebradas las distintas operaciones.
De acuerdo a dicha Resolución, se encuentran alcanzados los siguientes contratos:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos;
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales;
- Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles.
La obligación de registración regirá para todos aquellos contratos de locación celebrados a partir del 1° de marzo de 2021 y habrá sanciones para quienes incumplan las obligaciones que emanan de la norma. Asimismo, establece que los contratos firmados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, tendrán un plazo para su registración, con carácter excepcional, hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Los sujetos obligados a la registración deberán ser los locadores o arrendadores de inmuebles quienes estarán obligados a informar el contrato a la AFIP y proceder a registrarlo, incluyendo imagen pdf o jpg del mismo ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al apartado “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. La acción de registro podrá ser llevada a cabo también por intermediarios quienes podrán hacerlo en representación de los locadores o arrendadores.
Cabe resaltar, que se encuentran exentos de registración los contratos celebrados entre el Estado nacional, los Estados provinciales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, sus respectivas reparticiones, entes centralizados o descentralizados.
Las operaciones concertadas en moneda extranjera deberán informarse en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para la moneda en cuestión, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la celebración del contrato.
Por último, toda modificación efectuada a los contratos registrados deberá ser informada dentro de los 15 días corridos posteriores de producidas las mismas.
Ante cualquier duda, puede contactarse con:
- Florencia Cavazza: fcavazza@navarrolaw.com.ar
- María de la Paz Otálvares: motalvares@navarrolaw.com.ar