DERECHO DE LA COMPETENCIA
El 26/2/2021, se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 190/2021 (la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Mediante dicha Resolución, se reglamentó el seguimiento y control del cumplimiento de la Ley N° 27.545 de Góndolas (la “Ley”).
A tal fin, se resolvió:
- Aprobar el instrumento de medición que deberán utilizar los inspectores que lleven a cabo las fiscalizaciones de la Ley en todo el territorio nacional, el cual deberá cumplir con el marco legal vigente para este tipo de instrumentos, esto es, Ley N° 19.511, de Metrología Legal, el Decreto N° 960/17, reglamentario de dicha ley, la Resolución SCI N° 611/19 y la Resolución N° 185/2000 aplicable a las medidas materializadas de longitud de uso general conocidas como “cintas métricas”.
- Establecer que los sujetos alcanzados por la mencionada Ley deberán, a los efectos administrativos relativos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y sus normas complementarias, así como también para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza y para la presentación de informes: (i) constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE); (ii) readecuar la exhibición en góndolas de los productos alcanzados por dicha Ley en los establecimientos determinados en el Artículo 1º de la Resolución N° 110 de fecha 28 de enero de 2021; y (iii) remitir cierta información relativa al plano de distribución de góndolas, islas de exhibición, líneas de cajas y exhibidores contiguos a las misma, etc, con carácter de declaración jurada, mediante plataforma TAD, dentro de los 30 días hábiles administrativos de la publicación de la presente Resolución. Dicha declaración tendrá una validez de 90 días corridos y, vencido el plazo, deberán renovarse o, en su caso, ratificarse mediante simple manifestación.
- Aprobar el Reglamento de Inspecciones.
Por último, la Resolución establece que la Autoridad de Aplicación dará inicio a las inspecciones para controlar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley cumplidos los 30 días corridos desde la finalización del plazo para la presentación de las mencionadas declaraciones, sin perjuicio de los relevamientos preventivos previos, los cuales deberán ser efectuados de acuerdo con el Reglamento de Inspecciones aprobado.
Ante cualquier duda puede contactarse con:
Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar
Aldana Bello Darrieux: abello@navarrolaw.com.ar