REGLAMENTACIÓN ATP. Decisión Administrativa N° 817/20 y Resolución N°4719/20 AFIP

COVID-19 “REGLAMENTACIÓN ATP. Decisión Administrativa N° 817/20 y Resolución N°4719/20 AFIP”

  • Decisión Administrativa N° 817/20:

El día 18 de mayo de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de la referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 11 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.

Mediante la referida Decisión se adoptaron las siguientes recomendaciones:

-Ampliar el listado de empresas afectadas a efectos que perciban el beneficio del salario complementario y la postergación en el pago de las contribuciones patronales correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 (empresas de transporte, educación y almacenamiento/deposito).

-Solicitar a la AFIP un mecanismo de baja y devolución del beneficio “Salario Complementario” para las empresas que lo soliciten.

-Extender los requisitos exigidos para empresas de más de 800 empleados a todas las empresas que apliquen al programa.

En tal sentido, todas las entidades a la que le otorguen los beneficios deberán cumplir los siguientes requisitos, además de los dispuestos para el mes de abril de 2020:

(i) No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

(ii) No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

(iii) No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

 (iv) No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Los requisitos deben mantenerse por el período en curso y los doce meses siguientes.

-Los referidos requisitos para empresas de más de 800 empleados deberán mantenerse por 24 meses.

-Mantener los requisitos a efectos de contar con el diferimiento o reducción del pago de contribuciones patronales.

  • Resolución N° 4719/20 AFIP:

El día 19 de mayo la AFIP dictó la resolución de la referencia disponiendo implementar el mecanismo que deban cumplimentar aquellos empleadores que soliciten la baja del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, respecto del beneficio del “salario complementario”.

La devolución deberá realizarse mediante un volante de pago electrónico y abonarse el capital y los intereses correspondientes (conforme el índice CER).

La devolución respecto del beneficio recibido en abril deberá devolverse hasta el 31 de mayo de 2020 y respecto del de mayo y siguientes hasta el día 20 del mes siguiente, contando con un plazo de gracia de 5 días hábiles.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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