RÉGIMEN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA AL RÉGIMEN
– Disposición SSEC 11/21 –
Mediante Disposición 11/2021 (en adelante, la “Disposición”) publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 18/2/21, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento (en adelante, “SSEC”) estableció los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen de Economía del Conocimiento (en adelante, “REC”) creado por la Ley Nº 27.506, y definió también la forma de permanecer en el mismo.
Recordamos que el REC, creado mediante la Ley Nº 27.506, tiene por objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, y prevé, entre otros beneficios, la estabilidad fiscal[1], la posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que se hayan pagado a los sistemas y subsistemas de la Seguridad Social, y una reducción de un porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias. Dicha Ley fue recientemente reglamentada por el Decreto 1034 del 20/12/2020 y complementada por la Resolución 4/2021 del 13/1/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
En primer lugar, la Disposición establece el procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante, “Registro EDC”). En tal sentido, establece que sólo podrán solicitar la inscripción aquellos interesados que se encuentren en curso normal de cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales, ingresando con clave fiscal en el sitio web de la AFIP.
Completado el trámite ante AFIP, la solicitud de inscripción y todas las restantes presentaciones y notificaciones en el maraco del REC deberán ser realizadas por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y la información presentada por los solicitantes tendrá carácter de declaración jurada.
Una vez presentada la solicitud, junto con la información y la documentación requerida, la misma será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento (en adelante, “DNDEC”). La DNDEC verificará el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas para la inscripción en el Registro EDC y para el acceso a los beneficios de dicho régimen. La DNDEC podrá formular observaciones, requerir información o documentación adicional, o solicitar la subsanación de algún defecto.
Verificados los requisitos y formalidades, subsanados los defectos y cumplidos los requerimientos, de corresponder, la DNDEC emitirá un informe recomendando la procedencia o rechazo de la solicitud. El informe será elevado a la SSEC, que decidirá la inscripción del solicitante en el Registro EDC. La inscripción será notificada por la plataforma TAD, deberá indicar el momento desde el cual el beneficiario se considera inscripto en el Registro EDC, y será comunicada a la AFIP.
La Disposición también establece el procedimiento de adhesión para los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922. Estos últimos, cuando hubieren presentado una solicitud de adhesión en los términos de la Resolución 449/19 de la ex Secretaría de Emprendedores, y de la Pequeña y Mediana Empresa, y que hubieran sido notificados por la DNDEC de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada en el plazo máximo de 30 días a contar desde la entrada en vigencia de la Disposición.
Asimismo, la Disposición regula el procedimiento para la emisión y otorgamiento de bonos. A partir del mes siguiente a la inscripción del interesado en el Registro EDC, la DNDEC emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal conforme artículos 8º y 9º de la Ley Nº 27.506, bajo la modalidad de Bono Electrónico. Para su cálculo y emisión, la DNDEC se valdrá de información suministrada por la AFIP.
Por último en cuanto a otros puntos de interés, la Disposición regula el Aporte Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), el procedimiento para la baja voluntaria de la inscripción, la presentación anual, el pago de tasa de verificación y control, el procedimiento para la auditoría, y los procedimientos sancionatorios.
Ante cualquier duda, puede contactarse con:
Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar
Ramiro Gandur: rgandur@navarrolaw.com.ar
[1] El artículo 7º de la Ley Nº 27.506 entiende por estabilidad fiscal que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro EDC.