REF. COVID-19 “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

REF. COVID-19 “AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”

El día 19 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 mediante el cual dispuso que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.

La medida regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

1.- Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2.- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3.- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4.- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5.- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6.- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7.- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8.- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9.- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10.- Personal afectado a obra pública.

11.-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12.- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13.- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14.- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 15.- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17.- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18.- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19.- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20.- Servicios de lavandería.

21.- Servicios postales y de distribución de paquetería.

22.- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23.- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24.- S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Finalmente, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Si bien la presente medida no se ha reglamentado, el principio de la misma es que durante el período de aislamiento las empresas deberán abonar el salario íntegro del personal. Debemos aguardar la reglamentación a efectos de poder evaluar el impacto de la misma.

Sin otro particular saludamos a Uds. muy atentamente.

Navarro Castex Abogados.

Por cualquier consulta pueden comunicarse con nosotros a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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