PROTOCOLOS DE EMPRESAS FAMILIARES: LA IGJ HABILITA SU INSCRIPCIÓN
Mediante la Resolución N° 19/2021 (en adelante, la “Resolución”), publicada en el Boletín Oficial el día 17/12/2021, la Inspección General de Justicia (en adelante la “IGJ), habilitó la inscripción de protocolos de empresas familiares para las sociedades comerciales sujetas a su contralor. El procedimiento estará a cargo del Registro Público que depende de la IGJ. A los fines de su inscripción:
- Se entenderá por “protocolo de empresa familiar” al instrumento que se encuentre suscripto por la totalidad de los socios de la sociedad, cuyos integrantes estén unidos por lazos de parentesco, consanguinidad y/o afinidad, sin perjuicio de su firma por terceros no socios o no familiares. El protocolo deberá constar en escritura pública o en instrumento privado con firmas certificadas por escribano.
- La inscripción será voluntaria y se inscribirá un único protocolo por Sociedad. En caso de existir una inscripción posterior, se considerará una reforma y/o sustitución de la anterior.
- La inscripción deberá ser solicitada por el órgano de administración acompañando el acta respectiva, con la conformidad de todos los socios. Si la conformidad no estuviera, deberá acreditarse por instrumento separado.
- La solicitud de inscripción debe ser acompañada de un dictamen de precalificación profesional que consigne el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, junto con el protocolo correspondiente.
La inscripción del protocolo tiene como efecto permitir a los terceros conocer la existencia y alcances del mismo, pero no implica presunción legal de conocimiento ni de legalidad de sus cláusulas.
La Resolución entró en vigencia el día de su publicación.
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