Prórroga Aislamiento, Suspensiones 223 Bis y doble indemnización

INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS

COVID-19: “DECRETO N° 590/20. Prórroga del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”; Resolución N° 475/20 Ministerio de Trabajo. Prórroga del sistema de homologaciones de suspensiones consensuadas.” y “DECRETO N° 528/20. Prórroga doble indemnización”.

  • Decreto N° 590/20:

El día 8 de junio de 2020 el Poder Ejecutivo publicó el Decreto N° 590/20 mediante el cual se estableció la prórroga del “Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el 28 de junio del corriente año, tanto para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el AMBA, el departamento de San Fernando de la provincia del Chaco, los departamentos de Bariloche y de General Roca de la provincia de Río Negro, el departamento de Rawson de la provincia de Chubut, la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

Mediante el referido Decreto se diferencia el “aislamiento” del “distanciamiento” social, mediante el cual se estableció que continúa prohibida la circulación por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación y, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, los gobernadores podrán disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia y por un plazo máximo de 14 días.

Además, se establecieron “reglas de conducta generales“, respecto de las provincias/ departamentos alcanzados por el distanciamiento social donde las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de 2m, utilizar tapabocas, higienizarse, entre otras y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Los trabajadores mayores de 60 años, embarazadas o incluidas en los grupos de riesgo continúan “dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo”. También se mantendrán los controles de seguridad en rutas, vías y espacios públicos, y demás lugares estratégicos para garantizar el cumplimiento tanto del aislamiento como del distanciamiento social.

  • Resolución N° 475/20 MT:

El día 08 de junio de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución de la referencia, mediante la cual se prorrogó por 60 días la Resolución N° 397/20 del Ministerio de Trabajo, mediante la cual se establecía el sistema de homologación de los acuerdos por suspensiones consensuadas, contempladas en el art. 223 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Decreto N°528/20:

El 10 de junio de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia N°528/20 que amplía la Emergencia Ocupacional y prorroga la “doble indemnización” prevista en el DNU 34/19, cuyo objetivo es evitar el agravamiento de la crisis laboral en los tiempos de la Pandemia Covid -19.

A pesar de la prohibición de despidos sin causa o por razones de falta o disminución de trabajo que establecieron los DNU 329/20 y 487/20, el Poder Ejecutivo consideró necesario extender la emergencia ocupacional e invocó en sus considerandos, los documentos emitidos por la OIT instando a los gobiernos a implementar medidas para paliar los efectos nocivos de la pandemia en el mundo del trabajo.

El decreto ratifica la aplicación de las siguientes medidas:

  • Declara ampliada la emergencia ocupacional por el plazo de 180 días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Consecuentemente, se aplica a despidos que se produzcan a partir del 11 de junio hasta el 7 de diciembre  de 2020 inclusive.
  • Se agravan las indemnizaciones por despidos sin causa, disponiendo la duplicación de todos los rubros indemnizatorios que se deban abonar como consecuencia de la medida dispuesta. Entendemos que este agravamiento indemnizatorio se aplica tanto a las relaciones laborales regidas por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 como así también a los regímenes especiales (i.e  periodistas, viajantes de comercio, servicio doméstico, etc.)
  • Se aplica a situaciones de despidos sin justa causa, despidos indirectos cuando el trabajador acreditó la legitimidad del mismo, o despidos con justa causa donde no se pudo acreditar la causal invocada por el empleador o fue rechazada por los tribunales del trabajo. 
  • Los rubros que comprende son aquellos derivados de la extinción del contrato de trabajo, es decir, indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido. Entendemos que quedan exentos aquellos rubros indemnizatorios que se aplican por distintas causales (multa por iniciar acciones legales, multa por deficiente registración laboral, multa por falta de entrega de certificados de trabajo).
  • No es aplicable a los contratos de trabajo que se celebren con posterioridad a la entrada en vigencia del anterior Decreto 34/19 ni al sector público.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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