Promulgación de la Ley que aprueba la Regularización Fiscal en Argentina. Régimen de Sinceramiento Fiscal

logo_transparente

PROMULGACIÓN DE LA LEY QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN FISCAL EN ARGENTINA.
RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL

Hoy 22 de julio de 2016 ha sido promulgada la Ley N° 27.260 que aprueba el denominado RÉGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL en Argentina.

A través de esta Ley se invita a los argentinos a declarar bienes no exteriorizados y a regularizar su situación tributaria, siendo la fecha límite para ello el 31 de marzo de 2017.

La Ley contempla dos regímenes diferentes: uno de declaración de bienes no exteriorizados – Declaración Voluntaria Excepcional – (DVE); y otro que facilita el cumplimiento extemporáneo de obligaciones tributarias, aduaneras y con la Seguridad Social no prescritas – Régimen de Regularización Tributaria – (RRT).

El régimen de DVE exige la presentación de una declaración y optar por pagar un impuesto especial, suscribir títulos de deuda no remunerada a tres años o remunerada al 1% a siete años o invertir en cuotas partes de fondos comunes de inversión  que inviertan en proyectos de economía real.  Quienes se acojan al régimen quedarán exentos de responsabilidad por los incumplimientos vinculados a los bienes exteriorizados y liberados de las obligaciones incumplidas, así como de las acciones procesales dirigidas a exigirlas.

En el caso de optar por el pago del  impuesto se favorece con una tasa menor (10%) las declaraciones presentadas en el año 2016 y una tasa mayor (15%) las declaraciones presentadas en 2017. Si los bienes declarados son inmuebles la tasa será del 5%, cualquiera que sea el año de la declaración. Se eximen de tributación las declaraciones de bienes cuyo valor sea inferior a $ 305.000 y se aplica una tasa del 5% a aquellas en las que el valor declarado no supere los $ 800.000.

No se exige la repatriación de bienes localizados en el extranjero.

Se pueden declarar todo tipo de bienes y derechos incluyendo dinero en efectivo localizado en Argentina.

La norma adopta cautelas para evitar el riesgo de lavado de activos, como son excluir la posibilidad de declarar bienes depositados en entidades bancarias en países que el GAFI considera de alto riesgo o no cooperadores en materia de prevención de lavado de activos, dar un papel protagonista a la Unidad de Información Financiera (UIF) en el proceso, excluir a las denominadas personas públicamente expuestas (PEP) de la posibilidad de acogerse al Régimen de DVE o recordar los deberes de las entidades y personas consideradas como obligadas al cumplimiento de deberes de diligencia en materia de prevención de lavado de activos por la Ley.

El RRT incentiva el cumplimiento voluntario fuera de plazo  de obligaciones tributarias, aduaneras y con la Seguridad Social,  exonerando de sanciones, reduciendo los intereses compensatorios correspondientes y facilita el pago de las deudas posibilitando su aplazamiento, aplicando una quita en las mismas para el caso de pronto pago. También produce la suspensión y posterior extinción de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso.

Acceda a un resumen esquemático de la norma comentada haciendo click aquí.

Tras la promulgación de la Ley se aprobará la reglamentación correspondiente, estando prevista un decreto del Poder Ejecutivo de desarrollo de la Ley, especialmente referido a ciertos tributos que se han modificado con ocasión del proceso, una resolución general de la AFIP, centrada en aspectos adjetivos del RSF y otras normas y criterios de Comisión Nacional de Valores y de la UIF, vinculadas a sus respectivos ámbitos de actuación.

La norma aprobada contempla muy diferentes formas de enfocar su cumplimiento en función de los sujetos que deban aplicarlas, los bienes susceptible de declarar, la existencia o no de estructuras jurídicas de tenencia de los mismos, el acogimiento al pago del impuesto especial o la inversión alternativa en títulos en deuda o fondos de inversión , entre otras muchas particularidades, exigiendo un análisis pormenorizado de la situación, un conocimiento experto de la materia,  así como capacidad y agilidad en la gestión del proceso habida cuenta de la brevedad de los plazos de acogimiento y declaración. El enfoque de cada situación, la evaluación de las alternativas y la ejecución del proceso entraña decisiones trascendentales, complejas y no exentas de riesgos.

Poseemos una plataforma de trabajo multidisciplinaria entre abogados y contadores. A través de la misma se desplegará una labor de información detallada y atención de todo lo que tenga que ver con esta medida.  Se contará con medios especializados, el aval de una notable experiencia internacional en la materia, herramientas  tecnológicas diseñadas para este proceso y una estructura internacional capaz de gestionar la previsible gran demanda de interesados en acudir al proceso.

En las próximas semanas informaremos del desarrollo reglamentario de la norma y de las características y servicios de la plataforma profesional para atender este proceso.

Acceda a un resumen esquemático de la norma comentada haciendo click aquí.

Compartir:

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

Más Novedades

Escríbenos

Próximos Webinars & demás Eventos