PREOCUPANTE FALLO SOCIETARIO. APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DE ADMINISTRADORES DE UNA SOCIEDAD QUE RESULTAN SER, A SU VEZ, SUS ACCIONISTAS MAYORITARIOS.
El fallo en cuestión trata el conflicto de interés en la aprobación de la gestión de los administradores de una sociedad los cuales, a su vez, revisten el carácter de accionistas mayoritarios de la misma, cuestión que es muy común en las empresas -principalmente- en empresas familiares.
La Cámara resolvió declarar la nulidad de las decisiones asamblearias impugnadas por la minoría accionaria por los motivos antes indicados. En efecto, la minoría había solicitado la nulidad en virtud de que la aprobación de la gestión de los directores de la sociedad fue votada por quienes revestían, a su vez, el carácter accionistas mayoritarios aprobándose la misma en forma rotativa. Es decir, cada accionista miembro del directorio se abstenía de votar su gestión aprobando la de sus pares; y así sucesivamente.
La Cámara, en términos generales, entendió que este mecanismo de aprobación atenta contra la teoría del órgano de administración, mediante la cual lo que se aprueba es la gestión del órgano y no la de cada uno de sus miembros.
Es decir, en este caso, la mayoría voto la aprobación de la gestión del órgano, en violación al artículo 241 que dispone que “Los directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y gerentes generales, no pueden votar en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión”.
En este orden de ideas, siguiendo el fallo comentado, la aprobación de la gestión de los directores que sean titulares de la mayoría del capital y votos de la sociedad debería ser aprobada por los accionistas que representen la minoría lo cual puede implicar -en la práctica- que los directores -accionistas mayoritarios- sean rehenes de los accionistas minoritarios dado que recaerá en estos últimos la aprobación o no de su gestión. Así las cosas, sería recomendable en sociedades que pudieran padecer este tipo de situaciones, arbitrar mecanismos que tiendan a nivelar este poder de las minorías.
(Sala C – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 15/12/2016 – Autos “Escapada Ana Sol y Otro c/ Cambios Norte S.A. s/ Ordinario”).
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