Positiva modificación relativa al denominado “impuesto al cheque” y su aprovechamiento como pago a cuenta de impuestos
Mediante el Decreto Nº 409/2018 -publicado ayer en el boletín oficial- se modifican los porcentajes a tomar como pago a cuenta con relación a los débitos y créditos en cuentas bancarias. En efecto, el Decreto incrementa el porcentaje del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias que resultan computables como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta, o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.
El cómputo a cuenta de los citados gravámenes podrá realizarse no sólo por las sumas acreditadas, sino también debitadas en las cuentas correspondientes. Cabe recordar que, con anterioridad a la presente norma, esto procedía solamente respecto de las sumas acreditadas en dichas cuentas.
En el marco de la ley de fomento de PYMES, se incrementa al 60% el porcentaje de pago a cuenta del impuesto que podrán computar las industrias manufactureras (aquellas consideradas “medianas -tramo 1-”).
Las presentes disposiciones resultan de aplicación para los períodos fiscales (de los impuestos mencionados precedentemente) que se inicien a partir del 1/1/2018, por los créditos de impuestos originados en los hechos imponibles que se perfeccionen desde esa fecha.
Con respecto a la aplicación para los anticipos y saldos de declaración jurada del impuesto a las ganancias y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta o de la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, lo serán respecto de períodos fiscales que se inicien a partir del 1/1/2018.
Buenos Aires, Mayo de 2018