PERMISO PARA CIRCULAR
QUIÉNES Y CÓMO DEBEN TRAMITARLO
La Jefatura de Gabinete de Ministros a través de la Decisión Administrativa 446/2020 estableció que, a partir del 6 de abril de 2020 el instrumento para validar la situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las excepciones de la obligación del aislamiento social preventivo y obligatorio será el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”.
El certificado debe tramitarse a través de la plataforma “Tramites a Distancia” (TAD), ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar
Sin embargo, se exceptúa de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19” a:
1. Aquellas personas que deban desplazarse a efectos de atender una situación de fuerza mayor. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
2. Personas afectadas a ciertos servicios y actividades previstas en el artículo 2° inciso a) de la Decisión Administrativa N° 446/2020, los cuales podrán tramitar en cambio una declaración jurada. Los modelos vigentes de estas declaraciones juradas podrán obtenerse ingresando a https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/aislamiento/aclaraciones/permisos
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