Otro freno de la CSJN a la justicia laboral

 

Otro freno de la CSJN a la justicia laboral

Una vez más la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció sobre la arbitrariedad de una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Fue en el marco de una demanda iniciada por una ex empleada de Brink’s Argentina (una empresa transportadora de caudales) quien reclamaba $400.000.- alegando incapacidad física y psíquica del 50% por una afección en su muñeca… Dicha acción fue rechazada en primera instancia respecto a la empresa, condenándose únicamente a la ART al pago de $10.757.- por la incapacidad física valorada en un 5,32%.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la condena, haciéndola extensiva a la empresa empleadora y elevando sustancialmente el monto de sentencia a la suma de  $1.150.368.-

La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara, principalmente, basándose en la arbitrariedad del decisorio de la Cámara.  Al respecto, sostuvo en forma clara y tajante que el fallo adolecía de “una evidente orfandad de sustento” al haber elevado la condena “a una suma cercana al triple del importe estimado por la propia actora en su demanda mediante la mera invocación de pautas de extrema latitud que no permiten verificar cuáles han sido los fundamentos o el método seguido para establecerla”.

Este pronunciamiento de principios del mes de octubre de 2017, se suma a un fuerte lineamiento jurisprudencial a través del cual la CSJN en forma reiterada y concordante establece límites tendientes a evitar excesos por parte de la justicia laboral (“Espósito”, “Lopez”, “Marando”). Sin lugar a dudas es un llamado de la CSJN a los tribunales inferiores a adoptar el criterio de la sana crítica, tendiendo a obtener sentencias más justas y debidamente fundadas.

Autos: “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Fontana, Mariana Andrea c/ Brink’s Argentina S.A. y otro s/ accidente – acción civil

Por cualquier duda o consulta, comuníquese con nosotros a  info@navarrolaw.com.ar

Buenos Aires, Enero de 2018

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