Mediante Resolución N° 994/2021(en adelante, la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, “SCI”) amplió el listado de cláusulas abusivas que, como tales, no pueden ser incluidas en los contratos de consumo, por ser opuestas a los criterios establecidos en el art. 37 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor (en adelante, “LDC”) y sus modificatorias.
Recordamos que, según art. 37 LDC, las cláusulas abusivas contenidas en los contratos de consumo deben tenerse por “no convenidas”.
En tal sentido, la Resolución añadió supuestos de cláusulas abusivas a los ya previstos en la Resolución Nº 53/2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
El nuevo elenco incorpora cláusulas abusivas que son frecuentes en el comercio electrónico. Entre ellas, se reputarán como abusivas las cláusulas que obstaculicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de los consumidores en “las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos”.
Lo propio ocurre con las cláusulas que permitan a los proveedores disponer de datos de los consumidores después de la terminación del contrato, a pesar de que el consumidor haya solicitado su eliminación.
Asimismo, se considerarán abusivas las cláusulas que prohíban o sancionen al consumidor que realice reseñas negativas, y las que consideren aceptado un contrato por parte del consumidor, por la simple navegación por el sitio web de quien ofrece algún bien o servicio.
Con respecto al comercio en general – no sólo electrónico – se considerarán abusivas las cláusulas que establezcan el anatocismo de los intereses en perjuicio de los consumidores, las que trasladen a los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor y las que imposibiliten o restrinjan a los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato, entre otras.
Finalmente, se tendrán por no convenidas las cláusulas que infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como también a las que promuevan o estimulen estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, o a las que distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socio- económica, nacionalidad, entre otras.
Puede acceder a la Resolución en el siguiente link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/250392/20211001
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Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar