Nuevos plazos de pago del aguinaldo
Estimados Clientes y Amigos,
Mediante Ley Nº 27.073, publicada en el Boletín Oficial el día 20 de enero de 2015, se modifica el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, estableciendo que las fechas límites para el pago de las dos cuotas del sueldo anual complementario (comúnmente denominado “aguinaldo”) serán el 30 de junio y el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
La norma también estipula que a fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre y si esa estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario. La diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.
Quedamos a disposición por cualquier tipo de duda o consulta al respecto.
Cordiales saludos,
Navarro Castex Abogados