
NUEVO SISTEMA DE TRAMITACIÓN DE LAS EJECUCIONES FISCALES
Por Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (No. 15/2019), se dispuso una muy importante modificación en la tramitación de las ejecuciones fiscales promovidas por la AFIP, las que a partir del primer día hábil de Septiembre de 2019, esto es a partir del día 2 de dicho mes, se realizarán gradualmente en su totalidad en forma digital.
Esto implica que el ingreso de nuevas demandas deberá efectuarse digitalmente al Sistema Informático de Gestión Judicial, y éste, a su vez dispondrá la adjudicación de dichas causas a los respectivos juzgados. Estos dispondrán las medidas cautelares que correspondan. Las mismas que deberán ser firmadas también en forma digital por el Juez. Todas las intervenciones que la AFIP tenga en esos expedientes deberán ser incorporadas al expediente con un soporte electrónico. Incluso el mandamiento de intimación de pago se confeccionará por esta vía.
Además, la novedad es que todas las presentaciones que efectúen los contribuyentes también deberán efectuarse por vía digital, incluyendo la firma del letrado interviniente con firma electrónica. En el caso de actuar como patrocinante y no como apoderado, el letrado deberá también presentar en formato papel el escrito con la firma de su patrocinado.
Este sistema difiere del actualmente vigente en la Justicia Civil, Comercial y Laboral en la Ciudad de Buenos Aires y se asemeja al sistema actualmente vigente en la Provincia de Buenos Aires, donde cada letrado debe tener su firma digital registrada en el Colegio de Abogados de la Jurisdicción en la cual se encuentra inscripto en dicha Provincia.
Entendemos que esta modernización debe ser bienvenida, porque apunta a resolver un problema recurrente en este tipo de ejecuciones fiscales que generaban gravosos inconvenientes a los contribuyentes. Dicho problema consiste actualmente en que muchos contribuyentes no toman conocimiento a tiempo de la promoción de estas ejecuciones fiscales, que siguen adelante en su tramitación en base a notificaciones que procesalmente son consideras válidas. De modo que, en la mayoría de estos casos, se pierde la oportunidad de oponer defensas en tiempo y forma oportunos o de acogerse a tiempo a algún plan de pagos, evitando el devengamiento de intereses a tasas muy altas por períodos que perfectamente se podrían haber acortado o evitando el levantamiento a tiempo de medidas cautelares que pueden trabar la concreción de algún negocio u operación comercial o inmobiliario, por ejemplo.
Bienvenida entonces esta modernización, si ello contribuye a evitarle inconvenientes a los contribuyentes como los existentes actualmente en este rubro de las ejecuciones fiscales. No obstante, un margen de duda surge en cuanto al escaso tiempo disponible para que el sistema entre en vigencia y se puedan llevar a cabo las tramitaciones previas para poder operar en el mismo, como la registración de la firma digital o la provisión de los medios técnicos necesarios para ellos, como ocurrió en la Provincia de Buenos Aires, donde fue necesaria una implementación gradual del nuevo sistema.