NUEVO RÉGIMEN APLICABLE A SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

NUEVO RÉGIMEN APLICABLE A SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

– Resolución IGJ 2/2020 –

El pasado 21 de Febrero de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación y entró en vigencia la Resolución N° 2/2020 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que deroga en su totalidad lo oportunamente dispuesto por la Resolución IGJ Nº 6/2018 – resolución centrada en una mayor flexibilización sobre el régimen de sociedades constituidas en el extranjero –, reestableciendo el régimen anterior contenido en la Resolución General N° 7/2015.

Se destacan a continuación sus principales disposiciones:

  1. Requisitos generales para la inscripción de una sociedad extranjera ante la IGJ:
  1. Acreditar que la actividad principal de la Sociedad se desarrolla fuera de la Argentina. 
  2. Individualizar a sus socios, ya sean personas físicas o jurídicas, al momento de solicitar la inscripción en el Registro.
  • Se reincorpora la presentación del régimen informativo anual, debiendo: (i) acreditar el mantenimiento de una actividad económica sustancial fuera de la República Argentina, y (ii) identificar de una manera precisa y detallada a los accionistas.
  • Se reincorpora la regulación relativa a las “sociedades vehículo” para las cuales se deberán cumplir con requisitos indicados en el punto 1. ut supra.
  • Se reestablece la normativa en relación a “actos aislados”, facultando a la IGJ, en caso de corresponder, a apreciar dichos actos como aquellos encuadrados en los términos de los artículos 118 y 124 de la Ley General de Sociedades, y consecuentemente, poder intimar a las sociedades a su inscripción.
  • Se reestablece la restricción para registrar sociedades “off shore”, quedando prohibida cualquier inscripción relacionada a este tipo de sociedades, por lo que para su registración será necesaria su adecuación al tipo societario correspondiente incluido en el régimen vigente.
  •  Los representantes legales de toda sociedad extranjera – inscripta bajo los términos del artículo 118 o artículo 123 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 –, deberán constituir una garantía por un monto equivalente al quíntuplo del capital social mínimo establecido para las sociedades anónimas, el cual actualmente se encuentra fijado en la suma de $100.000 (pesos cien mil). Esta garantía deberá estar vigente hasta el plazo adicional de (3) años desde la cesación en su cargo.

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