NUEVAS RESTRICCIONES EN MATERIA CAMBIARIA

NUEVAS RESTRICCIONES EN MATERIA CAMBIARIA

Mediante la Comunicación “A” 7466 de fecha 3 de marzo de 2022 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introdujo modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” en lo relativo al acceso al mercado de cambios para la refinanciación de pasivos externos, los pagos bajo endeudamientos financieros y el pago de importaciones de bienes.  

En efecto, mediante dicha Comunicación el BCRA dispuso extender hasta el 31 de diciembre de 2022:

1. El requerimiento de autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para cursar pagos de:

(a) Servicios de capital de endeudamientos financieros a contrapartes vinculadas; y

(b) Pagos de importaciones.

2. Las normas en materia de refinanciación de pasivos externos.

Asimismo, la Comunicación determinó la incorporación del BCRA al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”), lo cual implica que el BCRA va a intervenir en el proceso de autorización de las SIMI otorgando a las mismas la categoría A o B.

1. Categoría A: mantiene para las operaciones asociadas el mismo tratamiento que hasta la fecha, con ajuste al resto de las normas cambiarias vigentes.

Esta categoría del SIMI corresponde a aquellas importaciones cuyo valor FOB no supere el monto equivalente al menor de los siguientes valores (calculado mensualmente):

(a) El valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.

(b) El valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.

2. Categoría B: los importadores sólo pueden acceder al mercado de cambios a partir de los 180 días corridos contados a partir de la fecha de oficialización del despacho a plaza.

Esta categoría aplicará a aquellas importaciones cuyo valor FOB sea superior al umbral mencionado respecto de la categoría A. Dicho cálculo debe realizarse de forma mensual.

A su vez, la Comunicación prevé ciertas excepciones por las cuales se mantendrá el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones existentes previo al dictado de esta Comunicación. Las excepciones son las siguientes:

(a) Importaciones de bienes de capital (BK);

(b) Importaciones de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al COVID-19;

(c) Importaciones de bienes sujetos a una licencia no automática de importación (LNA); y

(d) Importaciones temporales de bienes con el objeto de su posterior exportación.

Puede acceder a la Comunicación haciendo click aquí.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

Alberto Navarro Castex – anavarro@navarrolaw.com.ar

Alfonso Gonzalez Moreno – amoreno@navarrolaw.com.ar

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