NUEVAS RESTRICCIONES EN MATERIA CAMBIARIA

Mediante la Comunicación “A” 7532 de fecha 27 de junio de 2022, el Banco Central de la
República Argentina (“BCRA”) introdujo modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios”
en lo relativo al acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes y
otros conceptos.


En tal sentido, el BCRA dispuso lo siguiente:

1. Suspende, hasta el 30 de septiembre de 2022, la excepción por la cual los bienes sujetos a
licencias no automáticas de importación (“LNA”) no se encuentran alcanzados por las
limitaciones aplicables de las categorías “B” y “C” de las declaraciones del Sistema Integrado de
Monitoreo de Importaciones (“SIMI”). En consecuencia, las importaciones de productos
alcanzados por las LNA serán tomadas en consideración para el cómputo del cupo
correspondiente a la categoría “A”.

2. Las SIMI categoría “A” mantendrán el acceso al mercado libre de cambios por el
equivalente al promedio mensual de importaciones del año 2021, más el 5%, o del año 2020
más el 70%, el que resulte menor.

3. Con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022, se elimina un adicional del 20% del límite o
cupo anual para la determinación de las categorías de las SIMI.

4. Establece que, hasta el 30 de septiembre de 2022, las SIMI categoría “B” correspondientes
a productos alcanzados por LNA podrán acceder al mercado libre de cambios a partir de los
180 días contados desde el despacho a plaza de la mercadería.

5. Dispone un incremento, a partir del 1 de julio de 2022, del cupo establecido respecto del
2021 relacionado con la importación de bienes alcanzadas por las SIMI categoría “A” de 5% a
15%, para aquellas empresas que durante dicho año hayan importado por un valor menor o
igual al equivalente de USD 1.000.000.

6. En cuanto a las importaciones de bienes de capital, establece una regla que permite pagar
80% en puerto de origen y 20% con la nacionalización.

7. Dispone la ampliación de las posiciones arancelarias de bienes equivalentes a los producidos
en el país que tendrán acceso al mercado de cambios a partir de 180 días y la de bienes
suntuarios que podrán acceder a partir de los 360 días.

8. Con relación a las importaciones de servicios, establece un límite anual para poder acceder
al mercado libre de cambios para el pago de servicios al exterior, introduciendo un esquema
muy similar al previsto respecto de la importación de bienes. En tal sentido, determina que el monto acumulado en el año calendario por pagos de servicios
a no residentes, incluyendo el giro que se solicita, no podrá superar la parte proporcional,
devengada hasta el mes en curso inclusive, del monto total de los pagos realizados durante el
2021. Si el último monto es inferior a US$50.000, se aplica este último monto o el límite anual, el que sea menor. Si no se hubiesen cursado pagos en el año calendario previo, o los pagos cursados fueron inferiores US$ 20.000, se tomará este último valor como límite.

9. Por último, se modifica para el plazo para el ingreso y liquidación de divisas que corresponde
a anticipos, prefinanciación y post financiaciones de exportaciones, aumentando de 5 a 15 días
el plazo obligatorio para liquidar las divisas que se ingresen. El plazo de 15 días se debe
computar como de 5 días hábiles más un plazo adicional de 10 días corridos.

Puede acceder a la Comunicación haciendo click aquí.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

Marcos Nazar Anchorenamanchorena@navarrocastex.com

Alfonso Gonzalez Morenoamoreno@navarrocastex.com

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