Resolución General CNV 895/2021 – Comunicación BCRA “A” 7327
La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) y el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitieron una serie de medidas restrictivas relativas a operaciones de compra y venta de valores negociables.
- Resolución General 895/2021 de la CNV
Mediante la Resolución General 895/2021, publicada el 12 de julio de 2021 en el Boletín Oficial y con vigencia a partir de esa fecha, la CNV dispuso lo siguiente:
1. Se disminuye el plazo de permanencia (parking) de 3 a 2 días hábiles para las siguientes operaciones: (i) venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera; (ii) transferencias de valores negociables con liquidación en pesos a entidades depositarias del exterior; y (iii) transferencias receptoras de títulos valores aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera.
2. Se mantiene el plazo mínimo de tenencia de un 1 hábil aplicable a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local contado a partir de su acreditación en el agente depositario, el cual no será aplicable cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
3. En las operaciones de compraventa con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, se deberá observar, al cierre de cada semana del calendario, que la cantidad de valores negociables vendidos no podrá ser superior a: (i) 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, y (ii) 50.000 nominales respecto de la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción.
- Comunicación “A” 7327 del BCRA
Complementariamente, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7327, publicada en el Boletín Oficial el 12 de julio de 2021, mediante la cual introdujo nuevas restricciones para acceder al mercado libre de cambios (“MLC”) cuando el cliente que solicite realizar una compra de cambio haya realizado o realice operaciones con títulos valores.
En efecto, el BCRA estableció que, a partir del 12 de julio de 2021, para otorgar acceso al MLC a un residente local, se requerirá (adicionalmente a los requisitos ya existentes), que:
1. El cliente declare no haber realizado en el país operaciones de canje o permuta de títulos valores por otros activos externos en los 90 días anteriores y en los 90 días subsiguientes a la fecha de esa declaración.
2. En caso de que el cliente sea una persona jurídica, deberá presentar además una declaración jurada en la que conste el detalle de las personas humanas o jurídicas que ejercen una relación de control directo sobre el cliente.
3. En la declaración jurada referida en el punto anterior, el solicitante deberá manifestar que: (i) en el día en que solicita el acceso al MLC y en los 90 días corridos anteriores no ha entregado en el país fondos en moneda local ni otros activos locales líquidos, a ninguna persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre ella, salvo aquellos directamente asociados a operaciones habituales de adquisición de bienes y/o servicios; y (ii) que, en ese mismo plazo, ninguna de esas personas que ejercen control directo ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, o canjes de títulos valores por otros activos externos, o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior.
Ante cualquier consulta puede contactarse con:
· Alberto Navarro Castex – anavarro@navarrolaw.com.ar
· Alfonso Gonzalez Moreno – amoreno@navarrolaw.com.ar