Resolución General CNV 907/2021 – Comunicación BCRA “A” 7375
La Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “CNV”) y el Banco Central de la República Argentina (en adelante, el “BCRA”) emitieron una serie de medidas restrictivas relativas a operaciones de compra y venta de valores negociables y el pago anticipado de importaciones, respectivamente.
- Resolución General 907/2021 de la CNV
Mediante la Resolución General 907/2021 (en adelante, la “Resolución”), publicada el 6 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial y con vigencia a partir de esa fecha, la CNV:
1. Dispuso un monto máximo operable de 50.000 nominales semanales para la venta de valores negociables bajo legislación local que se utilicen para la operatoria con dólar MEP (Mercado Electrónico de Pagos). Vale aclarar que ese límite sólo regía para el dólar CCL (Contado con Liquidación);
2. Estableció que sólo se podrán cursar órdenes para concertar operaciones con valores negociables con liquidación en moneda extranjera o realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior, si a) en los 30 días corridos anteriores no se concertaron operaciones de venta de valores negociables nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo; y b) existe una manifestación fehaciente de no realizar estas operaciones en los 30 días corridos subsiguientes; y
3. Dispuso el cese del límite semanal del monto máximo operable respecto de la venta de valores negociables denominados en dólares y emitidos bajo ley extranjera con liquidación en moneda extranjera.
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- Comunicación “A” 7375 del BCRA
Complementariamente, en fecha 5/10/2021, el BCRA dictó la Comunicación “A” 7375 (en adelante, la “Comunicación”), mediante la cual introdujo modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” en lo relativo al acceso al mercado libre de cambios (en adelante, el “MLC”) para el pago anticipado de importaciones de bienes.
En efecto, el BCRA dispuso que, a partir del 6/10/2021 y hasta el 31/10/2021, para el otorgamiento de acceso al MLC para adelantar el pago de importaciones de bienes:
1. El monto previsto en el punto 10.11.1. (es decir, el cupo) se reduce de USD 1.000.000 a USD 250.000.
2. La excepción del punto 10.11.2. únicamente resulta aplicable a los pagos diferidos (concepto B06) por importaciones de bienes desde el 1.7.2020. Por ende, esta excepción ya no resulta aplicable respecto de los pagos a la vista.
3. Los pagos a la vista (conceptos B07 y B10) y los pagos anticipados de bienes de capital (concepto B12) deberán ajustarse a la relación prevista en el punto 10.11.1. (cupo de USD 250.000) y el banco lo validará en el sistema on line provisto por el BCRA.
4. Se suspende la excepción que existía sobre el pago de bienes de capital en forma anticipada (punto 10.11.7);
5. El pago de medicamentos o insumos para su producción (punto 10.11.10) alcanza a pagos con registro de ingreso aduanero pendiente. Vale aclarar que antes solo se permitía el pago de anticipos.
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Alberto Navarro Castex – anavarro@navarrolaw.com.ar
Alfonso Gonzalez Moreno – amoreno@navarrolaw.com.ar