Nuevas Restricciones a la negociación de valores negociables

DERECHO CAMBIARIO
Resolución General Nº 843/2020
Nuevas Restricciones a la negociación de valores negociables.

A través de la Resolución General Nº 843/2020 (en adelante, la “Resolución”) publicada el 22/06/2020 en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dispuso una serie de medidas restrictivas en relación a las operaciones de Contado con Liquidación (CCL) y la intermediación en la compra y venta de valores negociables.

1. Parking de títulos valores.

La referida Resolución estableció un plazo mínimo de tenencia de 5 (cinco) días hábiles, a contar desde su acreditación en el Agente de Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN), para que los valores negociables provenientes de depositarias del exterior y acreditados en el mercado local puedan ser aplicados a la liquidación en moneda extranjera.

Ello implica que, en caso que se transfieran activos desde una cuenta en el exterior a otra cuenta radicada en la República Argentina, será obligatorio esperar 5 (cinco) días hábiles para que dichos activos puedan ser vendidos en moneda extranjera.

Esta medida viene a complementar la Resolución General Nº 841/20 de la CNV que había establecido un plazo mínimo de 5 (cinco) días hábiles de tenencia para dar curso a la liquidación en moneda extranjera y hacer las transferencias a entidades del exterior, pero exceptuaba a los valores negociables transferidos a la Argentina desde depositarios del exterior.

2. Concertación y liquidación de operaciones en moneda local de valores negociables emitidos en Argentina.

Asimismo, la Resolución dispuso que la concertación y liquidación de operaciones en moneda local de valores negociables emitidos en el país, realizada por sujetos bajo fiscalización deCNV, sólo podrán llevarse a cabo en Mercados autorizados y/o Cámaras Compensadoras registradas ante la CNV.

3. Intermediación en la compra y venta de valores negociables.

Por último, la CNV ha determinado que los Agentes inscriptos ante la CNV y demás sujetos bajo fiscalización de la CNV, en sus operaciones para cartera propia, deberán compensar compras con ventas de valores negociables en el mercado local, y compras y ventas de valores negociables en mercados del exterior.

En este sentido, la posición neta resultante de las actividades de intermediación mencionadas debe ser nula, sin perjuicio de que si alguna posición diaria quedara desbalanceada, ese desfase podrá compensarse en fechas posteriores pero deberá llegarse al final del período semanal con una posición nula o compradora neta.

Por cualquier consulta pueden comunicarse con ebonis@navarrolaw.com.ar

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