Nuevas regulaciones sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas

NUEVAS REGULACIONES SOBRE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

Resolución IGJ N° 17/2020 y Resolución IGJ N° 20/2020

Como consecuencia de una mayor fiscalización por parte de la Inspección General de Justicia (en adelante, “IGJ” o “Inspección”) sobre las Sociedades por Acciones Simplificadas (en adelante, “S.A.S”) se publicaron en el Boletín Oficial con fecha 23/04/2020 y 04/05/2020 la Resolución General N°17/2020 y Resolución General N°20/2020.

Mediante la Resolución General N° 17/2020, se derogó el artículo 2 de la Resolución General 8/2017, disposición que permitía la constitución de las Sociedades por Acciones Simplificadas mediante la firma electrónica de sus otorgantes.

Al respecto, se otorgó un plazo máximo de 90 días para que aquellas S.A.S constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen dicha situación, reconociendo expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad, con individualización de las acciones que a cada uno correspondan, como también todo acuerdo social posterior al acto constitutivo.

A tal fin, deberá cumplirse con el siguiente procedimiento:

  • La subsanación se formalizará en instrumento privado con los recaudos del subinciso 2° del inciso a) del artículo 7° del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 6/2017, firmado también digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad, en el cual quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad, conjuntamente con quien lo haya hecho digitalmente, se reconocerán expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las acciones que a cada uno correspondan, así como ratificarán las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior, en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.
  • Se publicará por un día en el Boletín Oficial aviso de la subsanación, con identificación de sus otorgantes y de sus participaciones accionarias.
  • Se inscribirá el documento privado ante IGJ sin requerirse dictamen de precalificación profesional.

Debemos resaltar la importancia de llevar a cabo la mencionada subsanación ya que la IGJ no inscribirá actos sin la previa o simultánea inscripción de la misma.

Por otro lado, mediante la Resolución General N° 20/2020, se estableció que, a los efectos de la inscripción de sus estatutos sociales, las S.A.S deberán presentar los poderes otorgados a representantes del administrador domiciliado en el extranjero, aclarando que solo podrán ser apoderados de dicha persona aquellos administradores que cuenten con domicilio real en la República Argentina.

Ante cualquier duda, puede contactarse con:

  • Florencia Cavazza: fcavazza@navarrolaw.com.ar
  • María de la Paz Otálvares: motalvares@navarrolaw.com.ar
  • Aldana Bello Darrieux: abello@navarrolaw.com.ar.

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