
Nuevas normas para regular el mercado de cambios
Por Eduardo Patricio Bonis
En línea con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 609/2019 (el “Decreto”) dictado el pasado Domingo 1° de septiembre, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) mediante la Comunicación “A” 6770 de fecha 1/9/19 (la “Comunicación”) volvió a regular el mercado de cambios estableciendo además de límites para la adquisición de moneda extranjera y obligaciones de ingreso y liquidación de divisas provenientes de las exportaciones de bienes y servicios, determinados casos en los que se deberá contar con su previa autorización para poder cursar la operación cambiaria.
Entre las principales regulaciones se pueden mencionar las siguientes:
I.- EXPORTACIÓN DE BIENES. Obligación de liquidar las divisas de las exportaciones de bienes en el mercado local. Los plazos dependen de los tipos de exportación (15-180 días corridos) y si son entre empresas relacionadas (15 días corridos); y nunca más allá de los 5 días hábiles de la fecha de cobro.
II.- EXPORTACIÓN DE SERVICIOS. Obligación de liquidar las divisas de las exportaciones de servicios en el mercado local dentro de los 5 días hábiles de su cobro.
III.- FORMACIÓN DE ACTIVOS EXTERNOS. Personas jurídicas: conformidad previa del BCRA para la constitución de activos externos; personas humanas: hasta U$S 10,000 mensuales y en caso de exceder dicho monto previa autorización del BCRA.
IV.- ENDEUDAMIENTOS FINANCIEROS CON NO RESIDENTES. Obligación de ingreso y liquidación en el mercado local de cambios de nuevas deudas de carácter financiero con el exterior desembolsadas a partir del 1/9/2019, y la obligación de demostrar su cumplimiento para luego efectuar los pagos de capital e intereses.
V.- DEUDAS ENTRE RESIDENTES EN MONEDA EXTRANJERA. Prohibición de acceso al mercado de cambios para el pago de deudas y otras obligaciones en moneda extranjera entre residentes concertadas a partir del 1/9/2019; para las anteriores se podrá acceder a su vencimiento en la medida que hayan sido instrumentadas mediante registros o escrituras públicas al 30/8/19.
VI.- UTILIDADES Y DIVIDENDOS. Conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado para el giro de utilidades y dividendos al exterior.
VII.- PRECANCELACIONES DE DEUDAS. Conformidad previa del BCRA para la precancelación de deudas financieras con el exterior e importación de bienes y servicios.
VIII.- OPERACIONES CON EMPRESAS VINCULADAS DEL EXTERIOR. IMPORTACIONES. Se requiere conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para pagos de deudas vencidas o a la vista de importaciones de bienes con empresas vinculadas del exterior cuando supere el equivalente a U$S 2 Millones mensuales.
IX.- OPERACIONES CON EMPRESAS VINCULADAS DEL EXTERIOR. SERVICIOS. Se requiere conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios con empresas vinculadas del exterior (excepto para las emisoras de tarjetas por los giros por turismo y viajes)
X.- CONTADO CON LIQUIDACIÓN. Las entidades autorizadas a operar en cambios no podrán comprar con liquidación en moneda extranjera títulos valores en el mercado secundario ni utilizar tenencias de su Posición General de Cambios para pago a proveedores locales.
En todos los casos se debe realizar un boleto de cambio por cada operación (compra o venta según sea el caso). En dicho boleto debe constar el carácter de declaración jurada del ordenante de la operación de cambio (incluyendo concepto de la operación y cumplimiento de los límites y requisitos establecidos en la Comunicación).
La entidad interviniente deberá constatar la razonabilidad de la operación y el cumplimiento de los límites.
Tanto el Decreto como la Comunicación establecen la transitoriedad de las presentes regulaciones previendo su vigencia hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Las operaciones que se lleven a cabo sin tener en cuenta lo dispuesto en la normativa cambiaria se encuentran alcanzadas por el Régimen Penal Cambiario.
A mayor abundamiento podrán acceder a la norma completa a través del siguiente link