NUEVAS MEDIDAS CAMBIARIAS SOBRE PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES

Mediante la Comunicación “A” 7488 de fecha 7 de abril de 2022 (la “Comunicación”), el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) introdujo modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” en lo relativo al acceso al mercado libre de cambios para el pago de importaciones de bienes.  

Mediante dicha Comunicación el BCRA dispuso la creación de una nueva categoría asociada a las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”) para el pago de importaciones de bienes: la categoría C.

De esta manera, la Comunicación establece que las importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría C en estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado libre de cambios en las mismas condiciones que una SIMI categoría A, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

1. Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en un Anexo de la Comunicación (café, cacao, combustibles, plásticos, minerales, etc.).

2. El importador deberá presentar una certificación de auditor externo dejando constancia que la existencia de las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

3. También el importador deberá presentar una declaración jurada en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

En caso de no cumplirse con dichas condiciones, los requisitos de acceso al mercado libre de cambios por pagos vinculados a una importación asociada a una declaración SIMI categoría C serán aquellos previstos para una SIMI categoría B.

A su vez, la Comunicación prevé un límite anual de SIMI categoría C que asignará el BCRA, el cual estará dado por la diferencia entre el límite asignado por el BCRA a la categoría A y el mayor de los dos montos considerados a los efectos de establecer dicho límite.

El monto límite de SIMI categoría C en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengado hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual, siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000, se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.

Puede acceder a la Comunicación haciendo click aquí.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

Alfonso Gonzalez Morenoamoreno@navarrocastex.com

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