NUEVAS EXIGENCIAS PARA LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)

Mediante la Resolución General 4/2022, la Inspección General de Justicia (IGJ) estableció que, en oportunidad de su constitución o inscripción de una nueva sede social, las SAS deberán acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a través de alguno de los siguientes instrumentos:

a) Acta de constatación notarial;

b) Comprobante de servicios a nombre de la misma;

c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social;

d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.

En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

A su vez, se establece que la IGJ podrá -de oficio y en caso de duda- efectuar, con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público, las correspondientes visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada.

Para las posteriores inscripciones que estas sociedades deban realizar ante la IGJ, el profesional interviniente deberá dictaminar que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social de la sociedad que pretende su inscripción.

Para acceder a la resolución haga click aquí


Florencia Cavazza: fcavazza@navarrocastex.com

María del Mar Koppan: mkoppan@navarrocastex.com

Mercedes Ocampos: mocampos@navarrocastex.com

Compartir:

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin

Más Novedades

Escríbenos

Próximos Webinars & demás Eventos