Nuevas disposiciones I.G.J sobre Sociedades por Acciones Simplificadas. Trámites registrales. Dictamen profesional de precalificación. Beneficiario Final. Modificaciones.

Nuevas disposiciones I.G.J sobre Sociedades por Acciones Simplificadas.

Trámites registrales. Dictamen profesional de precalificación. Beneficiario Final. Modificaciones.

El 28 de Octubre de 2020, la Inspección General de Justicia, (en adelante “I.G.J”), mediante la Resolución General 43/20 IGJ, resolvió que todo trámite registral relativo a sociedades por acciones simplificadas, (en adelante “SAS”), excepto el de inscripción de subsanación impuesta por la Resolución General 17/20 IGJ, debe ser presentado con dictamen profesional de precalificación.

Se aclara que aquél, deberá contener ubicación completa de la sede social y expresa manifestación del profesional firmante acerca de si su intervención comprendió la verificación de la sede como centro principal de la dirección y administración de la SAS.

La constatación de IGJ de la inexistencia material de la sede social inscripta, hará aplicable a la sociedad y a su representante legal, de multas, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder contra la sociedad.

Asimismo, la resolución dispone:

  1. La obligación de cumplir con la determinación de los beneficiarios finales. La I.G.J no inscribirá ni concluirá trámite alguno en el que no se hayan presentado la declaración jurada que corresponda, sin perjuicio de las sanciones que podrían corresponder ante el incumplimiento y ante la falsedad en la identificación del beneficiario final.
  2.  Modifica las disposiciones sobre libros digitales, eliminando la posibilidad de que las actas sean firmadas en forma ológrafa en soporte papel, admitiendo solo la suscripción de actas mediante firma digital por la persona autorizada al efecto.
  3. Suspende, durante la situación de emergencia sanitaria, la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la I.G.J de firmas de instrumentos privados de constitución y de todo otro instrumento privado de todas las personas jurídicas privadas sujetas a su fiscalización.

Las disposiciones antes referidas, serán aplicables a partir del día 12 de Noviembre de 2020.

Ante cualquier duda, puede contactarse con:

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