Mediante las Comunicaciones “A” 7551, 7552 y 7553, de fecha 21 de julio de 2022, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introdujo modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” en lo relativo al acceso al mercado libre de cambios para la realización de ventas de divisas, pagos al exterior y otros conceptos.
1. Venta de divisas a turistas extranjeros.
En primer lugar, a través de la Comunicación “A” 7551, el BCRA dispuso que las entidades autorizadas para operar en cambios puedan recibir billetes en moneda extranjera de turistas no residentes para efectuar, por cuenta y orden de éstos, la compra de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y posteriormente venderlos con liquidación en pesos.
A tal efecto, las entidades deberán contar con una declaración jurada de la persona humana no residente en la que conste su condición de turista y que, en los últimos 30 días corridos y en el conjunto de las entidades, no ha realizado operaciones que superen un monto equivalente a USD 5.000.
2. Limites a operaciones con CEDEAR y otros activos.
Asimismo, el BCRA determinó, a través de la Comunicación “A” 7552, que a los efectos de solicitar el acceso al mercado libre de cambios, el cliente deberá presentar ante la entidad autorizada a operar en cambios una declaración jurada manifestando que, al inicio del día en que solicita el acceso, no posee certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras (“CEDEAR”) y/o activos externos líquidos disponibles que conjuntamente tengan un valor superior a USD 100.000.
Cabe aclarar que, con anterioridad al dictado de la Comunicación “A” 7552, no se consideraba a los CEDEAR como activos externos líquidos disponibles respecto del cómputo del límite de USD 100.000.
Sin embargo, también vale señalar que, hasta el 19 de agosto de 2022, no serán computables dentro del límite referido los CEDEAR que hayan sido adquiridos hasta el 21 de julio de 2022 inclusive.
Por otro lado, el BCRA previó una ampliación de los supuestos de operaciones que, como requisito de acceso al mercado libre de cambios, el solicitante no debió haber concertado en los 90 días corridos anteriores a la fecha de la solicitud de acceso al mercado libre de cambios, y que debe comprometerse a no realizar durante los 90 días corridos subsiguientes. Estos supuestos son los siguientes:
(i) las ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera emitidos por no residentes;
(ii) la adquisición de CEDEAR;
(iii) la adquisición de títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera; y/o
(iv) la entrega de fondos en moneda local u otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, recibiendo como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.
3. Flexibilización para el pago importaciones de insumos.
Por último, en lo que respecta al pago de importaciones de insumos para producir bienes en el país, mediante la Comunicación “A” 7553, el BCRA estableció que los importadores podrán acceder al mercado libre de cambios en la medida en que se verifique la totalidad de las siguientes condiciones (además de los restantes requisitos que sean aplicables):
(i) La operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país.
(ii) los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27 de junio de 2022 y han arribado al país;
(iii) el acceso al mercado libre de cambios tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con el proveedor de los bienes;
(iv) la importación tiene asociada una declaración del Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (“SIMI”) vigente que cumpla con cualquiera de los siguientes requisitos: (a) se encuentre en estado “SALIDA” y haya sido oficializada hasta el 3 de marzo de 2022; (b) tenga asignada la categoría A o C y haya sido oficializada hasta el 27 de junio de 2022; o (c) tenga asignada la categoría B o C y haya sido oficializada hasta el 27 de junio de 2022, en tanto los bienes abonados correspondan a licencias no automáticas de importación;
(v) el monto total abonado, incluyendo el pago que se está solicitando, no supera USD 4.000.000. En caso de que se exceda dicho monto, el acceso al mercado libre de cambios se permitirá en la medida en que se cumplan ciertas condiciones adicionales;
(vi) el importador presente una certificación de auditor externo dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de insumos o bienes finales elaborados a partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal; y
(vii) ni el importador ni su grupo económico han rechazado participar en acuerdos de precios propuestos por el Gobierno Nacional ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.
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