INFORMACIÓN LABORAL DE INTERÉS
REF. COVID-19 “NUEVA REGLAMENTACIÓN ATP. Decisión Administrativa N° 1133/20”
El día 27 de junio de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de la referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 15 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.
Mediante la referida Decisión el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020, conforme las siguientes condiciones:
En primer lugar, las recomendaciones establecen el otorgamiento del beneficio del Salario Complementario y la reducción del 95% de las contribuciones patronales a las empresas cuyas actividades están afectadas en forma crítica. Básicamente, estas empresas pertenecen a los sectores de Salud, Turismo y Culturales.
En segundo lugar, se determina el otorgamiento del beneficio del salario complementario y el diferimiento de pago de contribuciones a las empresas que se encuentran bajo “Aislamiento”, vale decir aquellas que se encuentran en el ÁREA METROLOPOLITANA DE BUENOS AIRES – AMBA, el Departamento de San Fernando de la Provincia del CHACO, los Departamentos de Bariloche y General Roca de la Provincia de RIO NEGRO, el Departamento de Rawson de la Provincia de CHUBUT y en la Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de CÓRDOBA.
Finalmente, se concede los beneficios referidos en el apartado anterior a las empresas que prestan servicios en el resto del país, donde rige el “Distanciamiento Social”, siempre y cuando se encuentren en los listados que se acompañaron en recomendaciones anteriores al presente, con la diferenciación que el salario complementario en estos casos no podrá ser inferior ni superior al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:
i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de abril de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.
ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).
iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.
Asimismo, se mantienen las condiciones o requisitos de otorgamiento dispuestos en anteriores Decisiones Administrativas con más los siguientes:
i.- Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio en trato, se propone estimar la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020.
ii.- Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 24 de junio de 2020, inclusive
iii.- No quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).
iv.- Respecto a las empresas de más de 800 empleados y sin perjuicio de los requisitos ya determinados por Decisiones Administrativas anteriores, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un CINCO POR CIENTO (5%) en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
Finalmente, la Resolución 4746/20 de la AFIP estableció que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 26 de junio de 2020 hasta el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios del programa.
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