Nueva prórroga prohibición de despidos y Nueva reglamentación ATP Julio

“Nueva prórroga prohibición de despidos. Decreto N° 624/20” y “Nueva reglamentación ATP Julio. Decisión Administrativa N° 1343/20”

  • Decreto N° 624/20. Prohibición de despidos:

El día 29 de julio de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 624/20, mediante el cual se prorrogan las medidas adoptadas por el Decreto Nº 329/20. 

Al igual que sus antecesores, el presente Decreto establece la prohibición de: 

(i) Despidos sin causa. 

(ii) Despidos invocando causales de fuerza mayor o falta o disminución de

trabajo.

(iii) Suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo. 

El período de prohibición abarca 60 días a partir del 29 de julio de 2020.

Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Finalmente, los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el Decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

  • Decisión Administrativa N° 1343/20. Prórroga ATP:

El día 29 de julio de 2020 el Jefe de Gabinete dictó la Decisión Administrativa de la referencia, mediante la cual se adoptó el Acta Nº 19 del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia en la Emergencia al Trabajo y la Producción.

Mediante la referida Decisión el Comité recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y/o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de julio de 2020, conforme las siguientes condiciones:  

a.- Salario Complementario empresas afectadas en forma crítica:

En primer lugar, las recomendaciones establecen el otorgamiento del beneficio del Salario Complementario a las empresas cuyas actividades están afectadas en forma crítica. Básicamente, estas empresas pertenecen a los sectores de Salud, Turismo y Culturales.

Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de MAYO de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).

iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN (1) salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

b) Salario Complementario empresas no afectadas en forma crítica:

Con independencia de la cantidad de trabajadoras y trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, se recomienda que reciban el beneficio del Salario Complementario en los términos y bajo las condiciones que se detallan conforme las siguientes reglas de cálculo, a saber:

i. El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de MAYO de 2020 que ha sido exteriorizada en la declaración jurada de Aportes y Contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

ii. El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i).

iii. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UN Y MEDIO (1,5) salario mínimo vital y móvil.

iv. La suma del Salario Complementario de acuerdo al punto iii) no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de mayo de 2020.

c) Disposiciones generales:

Asimismo, se mantienen las condiciones o requisitos de otorgamiento dispuestos en anteriores Decisiones Administrativas con más los siguientes:

i.- Respecto de las condiciones de admisibilidad del beneficio, se propone otorgar el mismo a los empleadores que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa (comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020, en tanto que las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de facturación del mes de junio de 2020 debería hacerse con el mes de diciembre de 2019).

ii.- Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive

iii.- No quedan comprendidos como potenciales beneficiarios del Salario Complementario, los trabajadores y trabajadoras cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020- conforme las declaraciones juradas presentadas por el empleador- supere la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000.-).

d) Contribuciones patronales:

En primer lugar, las recomendaciones establecen el otorgamiento del beneficio del Salario Complementario y la reducción del 95% de las contribuciones patronales a las empresas cuyas actividades están afectadas en forma crítica, siempre que presenten una variación en la facturación negativa conforme lo mencionado en el apartado anterior.

Para las empresas no afectadas en forma crítica y que cumplan con el requisito de variación en la facturación, recibirán la postergación en el pago de las contribuciones patronales.

Finalmente, la Resolución 4779/20 de la AFIP estableció que los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de julio de 2020 hasta el 4 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, a los efectos de obtener –de así corresponder- los beneficios del programa.

Por cualquier consulta pueden comunicarse a navarrocastexabogados@navarrolaw.com.ar

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