NOVEDADES EN MATERIA CAMBIARIA RESPECTO DEL PAGO DE IMPORTACIONES DE BIENES

Mediante la Comunicación “A” 7385 de fecha 28 de octubre de 2021, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introdujo modificaciones a las normas sobre “Exterior y Cambios” en lo relativo al acceso al mercado libre de cambios (en adelante, el “MLC”) para el pago de importaciones de bienes.

En efecto, el BCRA dispuso lo siguiente:

1. A partir del 1 de noviembre de 2021, no se requerirá la conformidad previa del BCRA para acceder al MLC para cursar pagos a la vista o de deudas comerciales de importaciones de bienes, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:

a) que la operación corresponda a la importación de insumos que son utilizados para la elaboración de bienes en el país; y

b) que el monto total de los pagos cursados en el mes calendario no supere el promedio del monto de las importaciones totales de bienes nacionalizados en los últimos doce meses calendarios anteriores.

2. Se extiende, hasta el 30 de noviembre de 2021, la suspensión de la vigencia del punto 10.11.7. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, lo cual significa que el acceso al MLC para el pago anticipado de bienes de capital no está permitido.

3. A partir del 1 de diciembre de 2021, se podrán realizar pagos por la importación de bienes de capital a través del MLC, siempre que se cumpla las siguientes condiciones:

a) la suma de los pagos anticipados cursados no supere el 30% del monto total de los bienes de capital a importar; y

b) la suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero, cursados en el marco de la importación de bienes de capital, no supere el 80% del monto total de los bienes a importar.

4. Se incorporan con carácter permanente en las normas sobre “Exterior y Cambios”, a las disposiciones transitorias contenidas en los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.5. de la Comunicación “A” 7375. Ello implica que:

a) Se mantiene en U$S 250.000 el excedente que puede presentarse entre los pagos realizados con acceso al MLC a partir del 1 de enero 2020 y el valor de las importaciones nacionalizadas desde dicha fecha; y

b) Respecto de las importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1/7/2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, sólo se autorizan la realización de pagos diferidos.

5. A partir de la 29 de octubre de 2021, la adquisición en el país de títulos valores externos, con liquidación en pesos, queda comprendida y alcanzada por los requisitos complementarios para realizar egresos de divisas por el MLC conforme lo dispuesto en los puntos 3.16.3.1., 3.16.3.2. y 4.3.2. de las normas sobre “Exterior y Cambios”. Tales requisitos establecen la obligación de no haber realizado ni realizar operaciones con títulos valores en los 90 días anteriores y posteriores a la fecha de acceso al MLC.

Puede acceder a la Comunicación haciendo click aquí.

Ante cualquier consulta puede contactarse con:

Alberto Navarro Castex – anavarro@navarrolaw.com.ar

Alfonso Gonzalez Moreno – amoreno@navarrolaw.com.ar

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