
Normas sobre exterior y cambios – Pagos de utilidades y dividendos
Mediante la Comunicación “A” 6869 de fecha 16 de enero de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso que se podrá otorgar acceso al mercado de cambios para girar divisas al exterior en concepto de utilidades a accionistas no residentes sin necesidad de conformidad previa por parte del BCRA, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
- Las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados, y no supere el monto en moneda local que corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas.
- El monto total de transferencias por este concepto cursadas a través del mercado de cambios no podrá exceder el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en empresas residentes ingresados y liquidados a través del mercado de cambios a partir del 17/01/2020.
- El acceso deberá producirse en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte que se computa a efectos del requisito previsto en el punto anterior.
- El cliente deberá presentar la documentación que avale la capitalización definitiva del aporte. En caso de no disponerla, deberá presentar constancia del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio de la decisión de capitalización definitiva de los aportes de capital computados de acuerdo a los requisitos legales correspondientes y presentar la documentación de la capitalización definitiva del aporte dentro de los 365 días corridos desde el inicio del trámite.
- En su caso se deberá verificar que se haya dado cumplimiento a la declaración de “Relevamiento de activos y pasivos externos” por las operaciones involucradas.
Los casos que no encuadren en lo aquí expuesto, requerirán la conformidad previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para el giro al exterior de divisas por estos conceptos.
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