
No pasarán. Derecho a la privacidad respecto de e-mails y la importancia de un adecuado asesoramiento a la hora de establecer políticas o hacer investigaciones
Por Eduardo Patricio Bonis
La Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró la nulidad de la incorporación como evidencia de correos electrónicos enviados por un empleado obtenidos por la empresa empleadora, reforzando en línea con fallos del mismo fuero y del fuero civil, el concepto de “EXPECTATIVA DE PRIVACIDAD”.
Más allá de su parte resolutiva que declara la nulidad de la prueba es de destacar que el fallo consideró si efectivamente existió una intromisión en la privacidad en la obtención de los correos electrónicos. Destacó que no existía una política de la empresa en relación al tratamiento de los correos que en los propios términos del fallo comentado “hubiese permitido a los empleados conocer… cuáles eran los límites a su intimidad”.
Asimismo, es dable destacar que (a la par de que la empresa no contaba con políticas de uso de mails que hicieran que el empleado pudiera conocer cuál era el grado de expectativa de privacidad) se trataba de la casilla personal del empleado.
En otros pasajes del fallo destaca que “se violó esa expectativa de privacidad, toda vez que nada sabía el empleado de cuál era la posibilidad de invasión en su intimidad ni la modalidad de control que sobre sus tareas su empleador pretendía y que finalmente practicó al acceder a su correo electrónico personal”. Ello vuelve a poner en el centro la importancia de las políticas y su puesta en práctica.
Por tales motivos, la Sala consideró que los correos habían sido obtenidos en violación al derecho a la intimidad consagrado en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional en tanto existía expectativa de privacidad respecto a tales correos electrónicos.
Por ello, en lo que es materia de investigaciones internas por fraudes o cualquier otro comportamiento ilegal del personal de las empresas -que bien pude ser a los fines de cumplir con la Ley de Responsabilidad Empresaria por delitos de corrupción-, resulta imprescindible para las empresas contar con políticas claras y prácticas de manejo de las herramientas de trabajo como el e-mail y demás medios de comunicación con el fin de clarificar su exclusivo fin laboral y posibilidad de monitoreo, entre otras cuestiones, para delimitar claramente la “expectativa de privacidad” que, como vemos, va a ser la medida que el juez va a tomar en cuenta en caso de llegar a los tribunales.