LEY DE GÓNDOLAS: NUEVOS REQUISITOS PARA LA EXHIBICIÓN DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE LOCACIONES VIRTUALES
Mediante Resolución N° 926/2021(en adelante, la “Resolución”), la Secretaría de Comercio Interior (en adelante, “SCI”) estableció los requisitos para la exhibición de ciertos productos en locaciones virtuales operadas directa o indirectamente por los sujetos alcanzados por la Ley N° 27.545, de Góndolas.
En tal sentido, el artículo 1 de la Resolución dispone que: (i) los productos incluidos en el Anexo I de la Resolución SCI N° 110/2021, deberán exhibirse en la primera visualización de acceso conforme un estricto orden de aparición determinado por el menor precio por unidad de medida, debiendo dicha exhibición ser neutral, sin destaques o leyendas promocionales; y (ii) los productos incluidos en el Anexo I de la Resolución SCI 485/2021, deberán exhibirse con la siguiente leyenda, debiendo ser ésta clara y legible: “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”.
Asimismo, se establece que los productos nacionales producidos por micro y pequeñas empresas, los sujetos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y de la economía popular, y/o aquellos producidos por las cooperativas y/o asociaciones mutuales, deberán exhibirse con la leyenda clara y legible “COMPRE MIPYME” en todos los casos.
Por último, la Resolución establece un plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial (el 10/9/2021), para que los sujetos alcanzados adecúen sus locaciones virtuales a las obligaciones impuestas por la misma.
Ante cualquier duda puede contactarse con:
Marcos Nazar Anchorena: manchorena@navarrolaw.com.ar
Ramiro Gandur: rgandur@navarrolaw.com.ar