NEWSLETTER: Confirman la legalidad del “Contado con Liqui”

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SEÑAL PARA LOS INVERSORES: CONFIRMAN LA LEGALIDAD DEL “CONTADO CON LIQUI”

El Jueves 12 de marzo a última hora se dio a conocer un fallo de la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico –de fecha del 11 de marzo- en la causa “BBVA Banco Francés S.A. s/inf. ley 24.114”, en el cual se resolvió que las operaciones de contado con liquidación no constituyen delito.
El presente era un fallo muy esperado por el mercado toda vez que es el primer fallo de la Cámara en lo Penal Económico (Sala B) sobre el fondo de la cuestión luego de dos fallos de primera instancia del fuero contradictorios entre sí, y confirma ahora si la postura esbozada por la misma Sala B al declarar la nulidad de la condena al Banco dispuesta por el juzgado de primera instancia y su remisión a un nuevo juzgado para que dicte sentencia.

Recordemos que las operatorias en supuesta infracción eran las siguientes: (i) con relación al ingreso de divisas: el Banco habría vendido títulos públicos a diferentes clientes, los cuales habrían pagadola operación mediante una transferencia en su corresponsal Standard Chartered realizada desde una cuenta del cliente pertinente radicada en el exterior. Asimismo, en forma simultánea el Banco habría recomprado aquellos valores nominales y habría liquidado la operación con crédito a la cuenta corriente en pesos de cada cliente o con una transferencia vía Medio Electrónico de Pago (MEP) a otra entidad del sistema. (ii) con relación al egreso de las divisas, el Banco le habría vendido títulos públicos a cada cliente, los cuales habrían pagado la operación con débito a una cuenta corriente en pesos del cliente pertinente. Asimismo, en forma simultánea, el Banco habría recomprado aquellos valores nominales y habría abonado aquella operación con debito en su corresponsal Standard Chartered. En consecuencia el destino final de la divisa producto de aquella venta habría sido una cuenta en dólares a nombre de cada cliente involucrado en una entidad del exterior. Las operaciones fueron llevadas a cabo con anterioridad al dictado de la Comunicación “A” 4864 vigente a partir del 3 de noviembre de 2008 que estableció el periodo de 72 horas hábiles de permanencia en cartera del vendedor del título en cuestión.

Recibidas las actuaciones luego de la nulidad, el Juzgado Nacional Penal Económico Nº 3, con fecha 16 de mayo de 2014, resolvió absolver al Banco y sus funcionarios haciendo lugar a las principales defensas vertidas por el Banco, principalmente, la atipicidad de las conductas analizadas haciendo mención a los ya conocidos casos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Esterlina” y “Cristalux” respecto de la aplicación del principio constitucional de legalidad y la prohibición del uso de la analogía en materia penal.

Así las cosas, en esta oportunidad la Sala B sostuvo que “…no se advierte la existencia de operaciones de canje de divisas por moneda nacional, o viceversa, sino, el intercambio de divisas o de pesos, según el caso, por título valores” y continuaron indicando que “al no verificarse en la operatoria cuestionada la existencia de un canje de divisas por moneda nacional, corresponde establecer que las operaciones analizadas no constituyen transacciones de cambio en su acepción técnica sino operaciones diferentes de adquisición y de venta de títulos públicos, liquidadas en diferentes monedas que fueron cursadas en el ámbito de un mercado de valores”. Todavía más, en otro pasaje del fallo, la Sala B es clarificador al afirmar que “Entender que las operaciones de compra y venta de títulos valores investigadas constituirían operaciones de cambio, y extender con relación a las mismas las reglamentaciones establecidas por las normas del régimen penal cambiario respecto de las operaciones de cambio, implicaría realizar una interpretación extensiva y una analógica uy por ende prohibida, de las normas mencionadas a conductas no alcanzadas por aquellas las cuales resultarían contrarias a los principios constitucionales referidos precedentemente”

De esta forma, y a pesar de que, según fuentes periodísticas, desde el Gobierno ya han anticipado que apelarán el fallo, el mismo es un contundente precedente que confirma la legalidad de las operaciones con títulos conocidas como “contado con liqui”. De esta manera la justicia brinda seguridad jurídica para llevar a cabo estas operaciones que se han vuelto fundamentales para el desenvolvimiento de la economía real. En definitiva resulta un concreto funcionamiento del sistema de contrapesos previsto por Montesquieu frente al desequilibrio causado por la normativa originada por el Banco Central y su interpretación.

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